SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS MARTÍNEZ GONZALEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIA REGIONAL DE O´HIGGINS

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de agosto del año en curso, comparecen doña Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré y doña Constanza Belén Nazar Ortiz, abogadas, en representación de don Carlos Javier Martínez González, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 131276668 domiciliado para estos efectos en calle República 105, comuna de Santiago, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencia Regional de O´Higgins, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado mediante la Resolución Exenta N° 734 de fecha 4 de marzo de 2021. Expone que el amparado ingresó al país durante el año 2020 y luego de un tiempo debido a la crisis sanitaria por covid-19, se dirigió a dependencias de Policía de Investigaciones en la ciudad de Rancagua para realizar su proceso de autodenuncia. Indica que, en tales circunstancias, con fecha 26 de julio del año en curso, acudió a dependencias de Policía de Investigaciones en la ciudad de Rancagua a fin de dar cumplimiento a su firma mensual, pero en dicha oportunidad le notificaron la Resolución Exenta N°734 de fecha 4 de marzo del año 2021 dictada por la ex Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que dispone su expulsión del territorio nacional. Refiere que la mencionada resolución indica que conforme a lo denunciado por el Departamento de Policía Extranjería y POLINT, la ex Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins presentó requerimiento pero luego se desistió con fecha 9 de febrero del año 2021. Indica que actualmente don Carlos vive en la ciudad de Rancagua y trabaja de manera informal en diversos oficios dado que debido a su situación de irregularidad migratoria no ha podido optar a mejores condiciones laborales. Añade que don Carlos no posee antecedentes penales en su país de origen y tiene a su pareja en el país que es de nacionalidad chilena. Afirma que la expulsión de su representado constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad

Fundamentos

motivos de la orden de expulsión, las pruebas que sustentan su decisión, cómo se ponderan sus derechos y cómo la aplicación de la orden de expulsión resulta proporcional para su situación.

Fallo

Por tanto, solicita disponer que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, particularmente, disponiendo que se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Comparece don Ricardo Guzmán Millas, Delegado Presidencial de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, dando cuenta que según antecedentes de Informe Policial N° 0456 de fecha 28 de octubre de 2020, de Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero ingresó clandestinamente al país en las cercanías del paso fronterizo Chacalluta. Sostiene que según consta en su sistema informático, no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Indica que la Resolución N° 734 del 04 de marzo de 2021 que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Refiere que la expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Le

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 17 de agosto del año en curso, comparecen doña Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré y doña Constanza Belén Nazar Ortiz, abogadas, en representación de don Carlos Javier Martínez González, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 131276668 domiciliado para estos efectos en calle República 105, comun

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