LAGOS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 355-2021 comparece deduciendo recurso de protección Alejandro Patricio Lagos Báez, RUN 9893402-2, funcionario público, patrocinado por el abogado Mario Espinoza Valderrama, RUN 13.191.097-5, domiciliados ambos en Cochrane N°635, Torre A, oficina 1001, en Concepción. Lo dirige en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por Ximena Hernández Garrido, domiciliado en Calle Teatinos N° 28, piso 1-2, Santiago Centro, Región Metropolitana. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso consiste en que sin mayores antecedentes, Tesorerías ha desconocido toda lógica del Procedimiento Concursal al que se sometió, puntualmente el efecto universal de la resolución de término, la que una vez dictada rige respecto de todas las personas, vale decir, acreedores que pudiera tener el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación y respecto de toda clase de deudas. Explica que debido a su estado de insolvencia, con fecha 6 de julio de 2018 presentó su solicitud de Liquidación Voluntaria de Bienes, bajo el rol C-2421-2018 ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, ofreciendo todos sus bienes para el pago de las deudas. Dicho procedimiento transcurrió en los términos contemplados en la ley 20.720. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la ley 20.720, numeral cuarto, se señalaron el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. El 3 de agosto de 2018 se dictó Resolución de Liquidación en el procedimiento concursal, concurriendo posteriormente sus acreedores verificando sus créditos. El 19 de junio de 2019 se dictó la resolución de término del artículo 254 de la referida Ley, certificándose ejecutoria de la misma el 11 de noviembre del mismo año, con lo cual se conceden todos los efectos del artículo 255 denominados como efecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir producto del mero capricho de quien incurre en él y, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes aportados al recurso y de los informes requeridos, es factible dar por acreditados los siguientes hechos: a) en la causa rol N° C-2421-2018, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia firme de 19 de junio de 2019, se puso término al procedimiento de liquidación voluntaria solicitado por el recurrente, produciéndose el efecto señalado en el artículo 255 de la Ley N°20.720, respecto de los acreencias existentes al inicio del procedimiento; b) en la causa referida, el recurrente solicitó el 15 de mayo de 2020 oficiar a Tesorería General de la República para que ésta lo elimine del registro de retenciones y proceda a la devolución del Impuesto a la Renta retenida, accediendo a ello el Tribunal y despachando el correspondiente oficio; c) Tesorería no ha dado respuesta al referido oficio, motivado en la solicitud de 15 de mayo de 2020, y d) Tesorería dirige al recurrente un correo electrónico, el 14 de enero de 2021, comunicándole que su sistema indica una orden vigente y le sugiere concurrir al juzgado donde realizó la gestión para declarar su liquidación voluntaria y solicitar que se notifique a la Tesorería de la resolución que puso término al proceso de liquidación aludido, puesto que hasta que esto no ocurra, Tesorería seguirá reteniendo todo lo que esté a su RUT. TERCERO: Que, es del caso tener en cuenta que el artículo 254 de la Ley Nº20.720 dispone que, “Una vez publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta Final de Administración (…) el tribunal, de oficio, a petición de parte o de la Superintendencia, dictará una resolución declarando terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación”, en tanto el artículo 255 de la misma ley, respecto de los efectos de la resolución de término del procedimiento, prescribe, “Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el interpuesto por Alejandro Patricio Lagos Báez en contra de la Tesorería General de la República, para el solo efecto, que el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano proceda a notificar, como en derecho corresponda, en causa rol N° C-2421-2018, a la Tesorería Provincial de Talcahuano, de la resolución que declaró terminado el procedimiento concursal de liquidación voluntaria del deudor Alejandro Patricio Lagos Báez, RUN 9893402-2, así como el certificado de encontrase firme y ejecutoriada tal resolución. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Nº Protección-355-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. xsr Concepción, a veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 355-2021 comparece deduciendo recurso de protección Alejandro Patricio Lagos Báez, RUN 9893402-2, funcionario público, patrocinado por el abogado Mario Espinoza Valderrama, RUN 13.191.097-5, domiciliados ambos en Cochrane N°635, Torre A, oficina 1001, en Concepción. Lo d
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