VERGARA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18.482-2020 comparece recurriendo de protección Marcelo Vergara Chávez, cédula de identidad N°9.300.616-k, domiciliado en Calle 101, Condominio 1895, sector Las Princesas, en Concepción, y lo hace en favor de José Alex Cisternas Acevedo, transportista, cédula de identidad N°9.291.361-9, domiciliado en calle Los Puelches N°2088, en Coronel. Lo dirige en contra de la Tesorería Regional de Concepción, entidad pública de cargo de don Cristián Astudillo González, ambos domiciliados en calle Avenida Bernardo O’Higgins N°749, de Concepción. El acto reprochado de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de tramitación de un exhorto dirigido al Juez sustanciador de Las Condes, que ordena la suspensión de embargo y cobro respecto del recurrente, tras haberse suscrito entre el deudor y la recurrida un convenio de pago de la deuda. Explica que consta de la resolución N°4280, de 4 de diciembre de 2019, de la Tesorería Regional de Concepción, que el recurrente suscribió convenio de pago. La deuda quedó pactada a 24 meses con un pie inicial de $1.901.000; porcentaje deuda 10%; monto proyectado $22.271.080.- Añade que el 9 de diciembre de 2019, José Alex Cisternas Acevedo compareció personalmente ante el señor Juez sustanciador Director Regional Tesorero de Concepción don Cristián Astudillo González, solicitando la suspensión del embargo trabado sobre créditos devengados y cualquier prestación pecuniaria que deban pagarle Surterra Ltda., por concepto de contrato, habida consideración de que ha suscrito un convenio de pago, a lo cual el señor Juez sustanciador resuelve: “Como se pide. Suspéndase desde el 04-12-2019, el cobro y el embargo trabado en autos al demandado José Alex Cisternas Acevedo, Rut 9291361-9, sobre créditos devengados y cualquier prestación pecuniaria que deban pagarle Surterra Ltda. RUT 77.631.370-k, con domicilio en Los Militares N°5953, 306, Las Condes. Notifíquese por cédula al representante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurso de protección es un instituto constitucional de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado que se vea amagado o perturbado por la eventual acción u omisión ilegal o arbitraria. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, lo que la parte recurrente reprocha como ilegal o arbitrario es la omisión de tramitación de exhorto que ordenaba la suspensión de embargo y cobro respecto del recurrente, ello en razón de haberse suscrito entre el deudor y la recurrida un convenio de pago de la deuda. A su turno, la recurrida al informar hace presente que ese convenio de pago caducó, de pleno derecho, al no haber cumplido el deudor con el pago de dos cuotas del referido convenio. Todo ello en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro, el rol administrativo 10.615-2019 de Coronel, por concepto de pagos de IVA, Formulario 29 diferidos, los que no fueron pagados en su oportunidad. Corresponden a los folios 6791062186, 6791063686, 6791065406, 6791067036, 6791068566, 6798477476 y 6836017406. TERCERO: Que, de lo que se viene diciendo aparece que la supuesta omisión de parte de la recurrida, se ha dado en el marco de la tramitación de un expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias seguido en contra del recurrente. Dicha omisión se refiere a no haber tramitado debida y oportunamente un exhorto dirigido al Juez sustanciador de Las Condes, comunicando la suspensión del procedimiento de cobro en razón de un convenio de pago suscrito entre deudor y la recurrida. Vale decir, se trata de una cuestión netamente jurisdiccional, que puede y debe ser resuelta en el marco del procedimiento de que se trata o, incluso recurriendo al procedimiento de reclamo que para tales situaciones se contempla en Código Tributario, que regula el procedimiento de cobro, señalando en el inciso segundo de su artículo 193 que, “…los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el juez sustanciador o sus auxiliares…” Por consiguiente, la presente acción de protección no es la vía para canalizar el reclamo del recurrente, de existir el vicio denunciado, en razón de lo cual el presente recurso deberá ser desestimado. Pero, por si lo anterior no fuera de por si suficiente para el rechazo del recurso, es preciso agregar que el convenio de pago suscrito entre deudor y recurrida quedó sin efecto, por el no pago de do
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de José Alex Cisternas Acevedo en contra de la Tesorería Regional de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. N°Protección-18.482-2020. 7
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18.482-2020 comparece recurriendo de protección Marcelo Vergara Chávez, cédula de identidad N°9.300.616-k, domiciliado en Calle 101, Condominio 1895, sector Las Princesas, en Concepción, y lo hace en favor de José Alex Cisternas Acevedo, transportista, cédula de identidad
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