CONTRERAS/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN FLORES, en representación de don LEONARDO ESTEBAN CONTRERAS CONTRERAS, y deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, representada por Paul Schiodtz Obilinovich. Señala que su representado se desempeña en la empresa ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA o “ADELCO LTDA”, en la ciudad de Chillán, desde el 2 de enero de 2020, como recepcionista de mercadería, pasando a ser administrativo de operaciones a partir del mes de febrero del año en curso donde se le capacitó de manera muy simple. Su función es la de recibir mercaderías, bajarlas del camión, moverlas a determinados lugares, debían descargar un promedio de 20 toneladas por rampla. Que antes de la pandemia por Covid-19 dicha función la realizaban 5 personas y luego de ésta era ejercida por dos personas, entre ellas el recurrente. Indica que a fines de Septiembre la empresa inició los movimientos para el cambio de sucursal, en el mes de diciembre con todo el cambio de locación los operarios recibieron mucha carga laboral, exactamente 3 semanas en que los operarios trabajaron de corrido, en carga, descarga, ingreso e inventario de mercadería, muebles y cajas fuertes, fue con esto último que el recurrente el 5 de marzo empezó a sentir molestias en el hombro derecho, ante un punzante dolor en el brazo y hombro derecho, que quiso asistir a la ACHS lo cual no le fue autorizado por la empresa, alegando que podría tener preexistencias de enfermedades relacionadas a tendones, por lo que, pese a su dolor, siguió trabajando. Luego pudo notar que su hombro derecho y su brazo se inflamaban, lo que aguantó hasta el día 10 de marzo, fecha en la que asistió donde el traumatólogo Eduardo Otero Venegas y luego fue a ver un especialista en hombro, el Doctor José Sanz Contreras, el cual le indicó que el problema es el rompimiento de tendón de manguito rotador, lo que requiere cirugía y debe ser lo antes posible, para evitar que el tendón s
Fundamentos
fundamentos vulnera sus derechos constitucionales, esto es, su derecho a la integridad física y psíquica por no tener asistencia médica oportuna, de igualdad ante la ley por no recibir un trato acorde e igualitario frente a otras situaciones del mismo tipo, esto es, accidentes que ocurren con ocasión de actividades dentro del lugar de trabajo y con ocasión del trabajo, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y, finalmente, su derecho de propiedad toda vez que el recurrente ha debido soportar con sus recursos una serie de gastos en consultas, exámenes y tratamientos médicos de manera particular, ya que la cobertura por su sistema de previsión de salud FONASA no cubre la lesión sufrida como lo es la rotura de tendón del manguito rotador o tendón supraespinoso epicondilitis derechas. Finalmente, pide a esta Corte que acoja la presente acción constitucional, ordenando se deje sin efecto la referida calificación, y se esté a lo resuelto primigeniamente en la Resolución Número 00069904010002 de fecha 12 de abril de 2021 que ya había establecido que el origen del padecimiento es de carácter laboral, o bien, en subsidio de lo anterior, se ordene a la aludida entidad realizar una nueva evaluación mucho más acuciosa respecto al accidente sufrido por el recurrente el día 5 de marzo de 2021, cuando realizaba las labores para las que fue contratado por su empleador, en el lugar y dentro del horario de trabajo, debiendo considerar todos los antecedentes médicos, exámenes, procedimientos y otros, que existan al efecto, con costas en caso de oposición . 2°.- Que al informar el presente recurso de protección el abogado don VICTOR NUÑEZ REYES, en representación de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, señala que previo a entrar al fondo del recurso de protección viene en alegar la falta de oportunidad de éste; el recurso se interpuso en fecha 05 de julio del año 2021 y el acto reclamado consistiría en la derivación al recurrente a su sistema previsional por enfermedad común con fecha 19-04-2021; y no como se pretende por el recurrente, que sería la resolución de la SUSESO frente a un reclamo por esta derivación, pues según lo dispuesto en el Nº 1 del Auto Acordado que regula la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, se establece que el plazo fatal y objetivo de 30 días corridos debe computarse desde que se ejecuta el acto supuestamente ilegal o arbitrario o bien, de acuerdo a su naturaleza, desde que el afectado toma conocimiento cierto del mismo, entonces, el o los actos arbitrarios que supuestamente se imputan realizados y que habrían vulnerado garantía constitucional se deben computar desde el 19 de abril de 2021. No puede pretender que por haber presentado apelación y reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social la acción se encuentre suspendida, ya que en el propio artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, se señala lo siguiente “… sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” Es decir, que perfectamente podría haber interpuesto la acción de protección dentro de plazo de 30 días de tomar conocimiento de la derivación por enfermedad común. Por ello, la acción interpuesta es extemporánea, y por tanto cae en falta de oportunidad de la acción, al haber transcurrido desde el acto de derivación a su sistema de salud común que fue con fecha 19 de abril de 2021, a la fecha de la interposición del presente recurso de protección, casi 3 meses, ya que la acción de protección se ingresó el 05 de julio de 2021, y el computo de plazo de días fue de 76 días desde los hechos supuestamente arbitrarios e ilegales por parte de mi representada. En relación a la aseveración del
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN FLORES, en representación de don LEONARDO ESTEBAN CONTRERAS CONTRERAS, y deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, representada por Paul Schiodtz Obilinovich. Señala que su representado se desempeña en la empresa ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMIT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica