SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FRANCISCO JAVIER MATUS BECERRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Francisca Vásquez Paredes, en representación de Francisco Javier Matus Becerra, quien actualmente cumple condena en la modalidad de libertad condicional, bajo supervisión del Centro de Apoyo para la Integración Social de Los Ángeles y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 136-2021, de fecha 11 de mayo 2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la solicitud de libertad completa del amparado, por no ajustarse a la normativa vigente, tornando el rechazo en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que su representado cumple condena como liberto condicional, sujeto a la observancia del Centro de Apoyo para la Integración Social de Los Ángeles, condenado como autor del delito de robo con violencia y robo con violencia con lesiones graves a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, registrando como fecha de inicio de su condena el 28 de junio de 2008 y de término el 28 de febrero de 2023, mediante Resolución N°71-2016 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 27 de octubre de 2016, se le concedió la Libertad Condicional, la cual ha cumplido íntegramente. Añade que la Comisión de Libertad Condicional revisó los antecedentes del amparado, en conjunto con otros postulantes, resolviendo rechazar la solicitud de libertad completa, por lo que continúa cumpliendo su pena bajo la modalidad de libertad condicional, viendo su libertad restringida y condicionada como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, en contravención con lo dispuesto por la Constitución y las leyes, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, su Reglamento y la normativa de ejecución. Sostiene que su representado cumple íntegramente con los requisitos exigidos en el artículo 8° del DL referido, pues se le otorgó la libertad condicional cuando le restaba por cumplir 2435 días de la pena originalment

Fundamentos

fundamentos citados en la Resolución N° 136-2021 no se refieren al incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que la ley exige para su concesión. Hace presente que las personas que obtuvieron su libertad condicional con anterioridad a la Ley 21.124 y al Decreto 338, quedaron sujetos al Reglamento 2442 en lo que dice relación con la forma de su ejecución y con la postulación a la libertad completa contemplada en el artículo 8 del Decreto 321, cuestión que se presenta respecto de su representado. Destaca que el control original de Francisco Matus estaba a cargo del Centro de Detención Preventiva de Los Ángeles, pero tras el inminente cierre de la unidad se derivó al CAIS de Los Ángeles. Sostiene la compareciente, que el acto recurrido es arbitrario, dado que no se esgrimen argumentos que indiquen qué antecedentes se tuvieron a la vista ni por qué son insuficientes para estimar que su conducta fue muy buena. Más aún, cuando el mismo fundamento de ser insuficientes los antecedentes acompañados, es aplicado a 3 personas distintas, sin diferenciar en qué forma cada uno de ellos incumplía todos o algunos de los requisitos exigidos en el D.L. 321. Indica que, aun cuando se entendiera que hay falta de ley que resuelva el caso concreto, por no contemplarse la situación de las personas que se encontraban con Libertad Condicional al momento de publicarse la Ley 21.124, ni la situación que se produjo en el tiempo intermedio, conforme al principio de inexcusabilidad se puede recurrir a la integración y llegar a la misma conclusión aplicando la redacción anterior. Termina solicitando se tenga por ejercida acción constitucional de amparo en nombre de Francisco Javier Matus Becerra, se le admita a tramitación y se le acoja en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución N° 136-2021, de fecha 11 de mayo 2021 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la libertad completa a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. 2°.- Que, informa la Jueza doña María Paz González González, Presidenta Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional del año 2021, quien refiere que el amparado goza del beneficio de Libertad Condicional otorgado por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán por Resolución Exenta N° 71-2016 de fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis y solicita la concesión de libertad completa dispuesta en el artículo 8° del DL 321, de acuerdo a los antecedentes remitidos por la Jefa del Centro de Apoyo a la Integración Social de los Ángeles en su Oficio N° 08.20.02/166/2021. En dichos antecedentes consta que el solicitante inició su periodo de Libertad Condicional el día 29 de octubre de 2016 y termina de cumplir su pena el 29 de junio de 2023. Agrega que, de acuerdo a los antecedentes presentados la fecha mínima para solicitar la concesión

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Francisca Vásquez Paredes en favor de Francisco Javier Matus Becerra, dejándose sin efecto a su respecto la Resolución Exenta N° 136-2021, dictada el 11 de mayo de 2021 por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción y, en consecuencia, se le otorga la Libertad Completa solicitada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular señora Paulina Gallardo García. Rol N° 128-2021 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

7 Chillán, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Francisca Vásquez Paredes, en representación de Francisco Javier Matus Becerra, quien actualmente cumple condena en la modalidad de libertad condicional, bajo supervisión del Centro de Apoyo para la Integración Social de Los Ángeles y deduce acción constitucional de am

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