CARRILLO/TESORERÍA REGIONAL DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 333-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Hugo Andrés Fuentes Cannobbio, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 1186, oficina 508, en Concepción, en representación de Alfonso Osvaldo Carrillo Schneider, agricultor, domiciliado para estos efectos en Cochrane 1140, departamento 803, en Concepción. Lo dirige en contra de la Tesorería Regional de Concepción, representada por don Cristian Astudillo González, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, N°749 de Concepción, o contra quien la represente, y en contra de la Tesorería General de la República, representada por doña Ximena Hernández Garrido, ambos con domicilio en Teatinos 28, Santiago, Región Metropolitana. El acto que se denuncia arbitrario e ilegal y que sirve de fundamento al recurso es la resolución N°611 del expediente administrativo 16-2019 de la Tesorería Regional de Concepción, que consideró vencido el plazo para acogerse al beneficio de rebaja de multa contemplado en el inciso tercero del artículo 176 del Código de Aguas, estimando que éste se computa o bien desde la fecha de la notificación de la multa, o bien desde el requerimiento de pago, pero no desde la fecha de la notificación del cobro. Explica que en virtud de resolución exenta N°3292 de la Dirección General de Aguas, en expediente administrativo FD-0803-39, se le aplicó al recurrente una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias Anuales. Habiéndosele notificado de la ejecución de dicha resolución en virtud de resolución 448-2020 del expediente administrativo 16-2019 de la Tesorería Regional del Concepción, se acompañaron a la recurrida dos comprobantes de pago según formulario 10, equivalente ambos en total a la cantidad de 75 Unidades Tributarias Anuales, que responde al 75% de la multa pactada. Se debe advertir que se pagó dos veces pues se cometió un error con el primer formulario, pagando una suma inferior. Pero se hizo dicho pago del 75% ese mismo dí
Fundamentos
considerando que 75 Unidades Tributarias Anuales corresponde a un total de $45.334.800, se pagó la totalidad de lo adeudado, que corresponden a $42.107.400 y a $3.227.400, según lo indicado en ambos formularios N° 10. La razón del pago de sólo un 75% de la multa es que se acogió al inciso 3° del artículo 176 del Código de Aguas, que establece que “Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación, será rebajada en el 25%”. En razón de lo anteriormente expuesto, solicitó además que se ordenara cancelar la inscripción de embargo a fojas 2134, N°1930 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, que pesa sobre la propiedad inscrita a fojas 9448V, N°5921 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1991; y que se ordenara cancelar la inscripción de embargo a fojas 2135, N° 1931 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, que pesa sobre la propiedad inscrita a fojas 7655, N° 5798 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1992. Ambas decretadas según este expediente administrativo 16-2019 de la Tesorería Regional de Concepción. Sin embargo, en virtud de resolución N°541 del expediente rol 16-2019 antes individualizado, la Tesorería Regional de Concepción estimó que la rebaja contemplada en el inciso tercero del artículo 176 del Código de Aguas, procede “si el pago se realiza dentro de los 9 días siguientes a la resolución que aplica la multa por parte de la DGA y no a la notificación de su cobró”. Por lo anterior, estimó que no estaba totalmente solucionada la deuda. Entonces, el recurrente interpuso recurso de reposición y recurso jerárquico en subsidio, en contra de la mentada resolución N°541 a fin de que efectivamente se aplicara la rebaja para pagar sólo el 75% de la multa según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 176 del Código de Aguas. Pero mediante la resolución N°611, impugnada en este recurso de protección, la recurrida Tesorería Regional de Concepción consideró que el plazo para acogerse al beneficio del inciso 3° del artículo 176 del Código de Aguas se encontraba “vencido con creces, a la fecha de la realización del pago, esto es, el 7 de octubre de 2020, ya sea el día 19 de diciembre de 2018, fecha de notificación de la multa por parte de la Dirección General de Aguas, o desde el 7 de junio de 2019 del requerimiento de pago de autos”. Vale decir, para la recurrida el plazo para acogerse al beneficio del inciso tercero del artículo 176 del Código de Aguas se computa, o bien desde la fecha de la notificación de la multa, o bien desde el requerimiento de pago, más no desde la fecha de la notificación del cobro. Estima el letrado recurrente que lo resuelto es arbitrario e ilegal, fundamentalmente porque el inciso tercero del citado artículo 176 no ha distinguido lo que se expresa por Tesorería. De hecho, dice exactamente lo contrario y el
Fallo
fallo ejecutoriado en los antecedentes que conocía de reclamo de la multa aplicada al reclamante, causa rol 13796-2019; f) en el mismo expediente de cobro, consta luego, con fecha 04 de septiembre de 2020, resolución pronunciada por el mismo Juez sustanciador, ordenando proseguir con la ejecución, al haberse dictado fallo por la Excma. Corte Suprema, con fecha 12 de agosto de 2020, el cual se encentra firme y ejecutoriado, rechazándose el recurso de casación interpuesto en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol 30-2019, que no acogió la reclamación en contra de la resolución exenta n°3292 de la DGA que aplicó multa al ahora recurrente de protección. La referida resolución que ordena proseguir con la ejecución se notifica por carta certificada al ejecutado, con fecha 25 de septiembre de 2020, y g) el recurrente procedió al pago del 75% de la multa con fecha 7 de octubre de 2020. QUINTO: Que, conviene dejar asentado lo que dispone el artículo 176 del Código de Aguas: «ARTICULO 176°- Las multas que no tuvieren un beneficiario determinado, se aplicarán a beneficio fiscal. El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días siguientes a su notificación será rebajada en el 25%. Este beneficio no será acumulable con otras rebaj
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C.A. de Concepción. xsr Concepción, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 333-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Hugo Andrés Fuentes Cannobbio, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 1186, oficina 508, en Concepción, en representación de Alfonso Osvaldo Carrillo Schneider, agricultor, domiciliado para estos efectos en C
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