SIN INFORMACION

MORA/TIRADO

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 13 de julio de 2021 comparece Cristhofer Eduardo Mora Montecino, ex Sargento 2° de Carabineros, cédula de identidad Nº 16.316.500-7, domiciliado en Pasaje Calafquén 594, Villa Los Lagos, Graneros, quien interpone recurso de protección en contra de Patricio Tirado Monje, Coronel de Carabineros, en su calidad de Prefecto de la Prefectura Cachapoal N°11, por haber dictado la Resolución Exenta N°86, de fecha 05 de Julio de 2021. Refiere que el día 2 de julio del año en curso, acompañado por el Cabo 2° Saavedra Antilef, prestó apoyo a personal de la Municipalidad de Graneros y del Ejército en patrullaje preventivo por confinamiento. A eso de las 00.30 horas, personal Municipal ingresó a una cancha para fiscalizar a los individuos que estaban en el lugar, siendo acompañados por Saavedra, mientras el recurrente se quedó en su vehículo. En ese momento Saavedra es informado sobre que encontraron droga en los camarines del lugar, sin especificar el lugar exacto, ni la persona que la portaba, le entregan un envoltorio de papel de diario, cuyo contenido no se pudo verificar si era tabaco o cannabis. Al terminar la fiscalización Saavedra le dio cuenta de lo ocurrido al recurrente, por tratarse de una cantidad mínima (aproximadamente del tamaño de una tapa de botella) y sin tener conocimiento de qué tipo de sustancia era, consideraron, en atención a su experiencia, que no se encontraba dentro de las situaciones de la Ley 20.000, teniendo presente la escasa información entregada por el personal de la Municipalidad, por lo que no se le dio mayor importancia, omitiendo dar cuenta del hecho o remitir la sustancia al departamento de análisis respectivo, procediendo a botar el envoltorio en la basura. Indica que la Resolución Exenta recurrida no sólo dispuso la baja inmediata del recurrente, producto de los hechos antes relatados, sino que, además, retuvo su remuneración del mes de julio del presente año, vulnerando su garantía constitucional del artículo 19 N°24 de

Fundamentos

considerando que ha sido suspendido en sus funciones, el pago también es suspendido, por lo que en caso de ser ordenado su reincorporación, sus remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio serán restituidas. Con fecha 12 de agosto del año en curso, se ordena acumular a estos autos el ingreso Corte 11.738-2021, en que se interpone recurso de protección por parte de Lester Ángel Saavedra Antilef, ex cabo 2° de Carabineros, en contra de la misma Resolución Exenta N°86 de 5 de julio de 2021, por los mismos hechos ya señalados. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1º Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°86 de Carabineros de Chile de la VI Zona del Libertador Bernardo O’Higgins de la Prefectura Cachapoal N°11 de fecha 5 de julio de 2021, mediante la cual se dispuso a su respecto la medida administrativa de baja por mala conducta, con efectos inmediatos y, en consecuencia, se ordenó que el actor no tiene derecho a percibir la remuneración de su empleo a contar de la sanción impuesta, solicitando se deje sin efecto aquella sólo en lo referente a la retención de las remuneraciones por cuanto dicha medida vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. 3° Que, al respecto cabe tener presente que el capítulo VIII del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, que trata sobre “Eliminaciones”, dispone, en el inciso quinto del número 4) del artículo 127, que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. 4° Que de conformidad a dicha normativa y tal como se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol Protección 149.300-2020, la autoridad recurrida está jurídicamente habilitada para adoptar la decisión que motiva el recurso, la que no tiene el carácter de una sanción, sino de una medida de separación de funcio

Fallo

Por tanto, si como consecuencia de un procedimiento disciplinario, como sucede en la especie, se produce la baja inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea suspendido, pues la labor a remunerar ya no se realiza, lo que además se justifica en este caso por la facultad excepcional que la ley le reconoce a la autoridad recurrida para decretar la baja con efectos inmediatos, medida que, en todo caso, no tiene el carácter de definitiva sino que se encuentra condicionada al resultado del sumario. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristhofer Eduardo Mora Montecino y Lester Ángel Saavedra Antilef en contra del Coronel de Carabineros Patricio Tirado Monje, Prefecto de la Prefectura Cachapoal N°11 de la VI Zona del Libertador Bernardo O’Higgins de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 11.697-2021 Protección. (Acumulada con Rol 11.738-2021 Protección)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de julio de 2021 comparece Cristhofer Eduardo Mora Montecino, ex Sargento 2° de Carabineros, cédula de identidad Nº 16.316.500-7, domiciliado en Pasaje Calafquén 594, Villa Los Lagos, Graneros, quien interpone recurso de protección en contra de Patricio Tirado Monje, Coronel de Carabineros, en su calidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica