EN FAVOR DE RODIALE ELVETUS. C/INTENDENCIA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de agosto del año en curso, comparece Rodiale Elvetus, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PL5387615, casada, domiciliada en Villa Colonial Las Tinajas N° 5, comuna de Chépica, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región del Libertado Bernardo O’Higgins, por haber dictado resolución de expulsión en su contra. Indica que con fecha 22 de marzo del presente año fue notificada de la Resolución Exenta N°396, de fecha 11 de febrero de 2021, que ordenó su expulsión del país, interponiendo el correspondiente recurso de reposición, el que fue rechazado con fecha 5 de abril. Da cuenta que ingresó al territorio nacional el 30 de agosto de 2019, por paso no habilitado, a fin de reunirse con su esposo. Indica que se autodenunció ante la Policía de Investigaciones con fecha 25 de septiembre del mismo año. Señala que la Intendencia presentó requerimiento ante la Fiscalía regional, sin embargo ser desistió de la acción penal. Expresa que vive en el país junto a su esposo y su hija de nacionalidad chilena, nacida el 20 de junio de 2020, su esposo goza de permanencia definitiva y tiene un trabajo estable. Considera que la resolución que ordena su expulsión del país constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. El 23 de agosto recién pasado, comparece Ricardo Andrés Guzmán Millas, Delegado Presidencial de la Región de O´Higgins, evacuando el informe solicitado, señalando que no procede esta forma de regularización extraordinaria, ya que es una facultad privativa y la ejerce de manera exclusiva el Departamento de Extranjería y Migraciones, además requería visa para ingresar y al haber entrado al país de manera clandestina eludiendo los controles fronterizos, se configura a su respecto la causal prevista en los artículos 69 del DL N°1094 de 1975, Ley de Extranjería y 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. 597
Fundamentos
considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la resolución de expulsión recurrida, se sustenta en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho el ingreso al país de la amparada en forma clandestina y eludiendo el control policial migratorio. 3. - Que, al efecto, cabe consignar que el artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975, sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, disponiendo en su inciso final: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 146 del reglamento de la ley, agrega, en su inciso final, que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. A su vez, el artículo 78 del decreto ley, establece: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado”. Por último, el artículo 158 inciso segundo del citado reglamento, señala que: “El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobres
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 15, 69 y 84 del Decreto Ley 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°386, de fecha 11 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que expulsa del país a doña Rodiale Elvetus, de nacionalidad haitiana. Rol I. Corte 485-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de agosto del año en curso, comparece Rodiale Elvetus, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° PL5387615, casada, domiciliada en Villa Colonial Las Tinajas N° 5, comuna de Chépica, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región del Libertado Bernardo O’Higgins, por haber dictado
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