LOBOS/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 20-4-0269444-1, rol interno T-88-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 172-2021, por sentencia definitiva de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia de tutela laboral deducida por don Orlando Vicente Lobos Vidal en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile. División Chuquicamata. En contra del referido fallo, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad por haber sido dictado con infracciones de ley en los términos que indica el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente con infracción a lo dispuesto en los artículos 184, 187, 446 Nº 4 y 490 del Código del Trabajo El día 17 de agosto del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de la recurrente y del denunciante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 184, 187, 446 Nº 4 y 490 del Código del Trabajo. Desarrolla su recurso. –según expone textualmente- “en dos aristas separadas pero armónicas entre sí, constituyendo una causal de nulidad”. En primer lugar, se avoca al análisis de la causal esgrimida en relación con los artículos 446 N° 4 y 490 del Código del Trabajo, sosteniendo que ella se explica “porque existió una fragmentada enunciación de los argumentos fácticos y jurídicos de la denuncia de tutela de derechos fundamentales –aun cuando fueron evidenciados por esta defensa en la contestación de la demanda a través de la excepción de errónea interposición de la demanda, así como en las audiencias preparatoria y de juicio- la decisión quedó para la sentencia definitiva y culminó en una sentencia que infringe los artículos 446 N°4 y 490 del Código del Trabajo contraviniendo una correcta y justa solución del caso”. Aduce seguidamente el recurrente que la denuncia de tutela de derechos fundamentales “careció desde un comienzo de los requisitos mínimos que la demanda en sede de tutela laboral debe contener, a saber: a. Falta de exposición clara y circunstancia de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta (artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo); b. Falta de enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración que alegada (artículo 490 del Código del Trabajo)”. Enfatiza lo anterior el recurrente señalando que: “Tal fragmentación, imprecisión y poca claridad en la exposición de los hechos y del derecho no permitían establecer “claramente” cuáles hechos vulneraban qué derechos, quiénes participaron en ellos, bajo qué contexto ni momento, cometiendo la sentenciadora al acoger la denuncia de tutela laboral en una incorrecta aplicación de las normas citadas (Arts. 446 N°4 y 490), todo lo cual “afectó la debida defensa de mi representada al momento de contestar la demanda, toda vez que el presupuesto fáctico de la denuncia no era claro ni preciso en la exposición de los hechos constitutivos de la vulneración alegada”. SEGUNDO: Que en el considerando segundo del
Fallo
fallo recurrido, se hace una relación de las alegaciones y defensas formuladas por la empresa denunciada, y en su párrafo cuarto, se expone textualmente, lo siguiente: “Interpone Excepción de errónea interposición de la demanda en virtud del artículo 446 del Código del Trabajo que establece los requisitos de interposición de la demanda, exigiendo en sus numerales 4 y 5 que ésta contenga “la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta” y “la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a resolución del tribunal”. Por su parte, el artículo 490 del Código del Trabajo agrega como requisito, específicamente para la acción de tutela laboral, que la denuncia debe contener la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada, acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente”, reproduciendo a continuación los demás argumentos en que se sustenta su excepción y concluye señalando: “Conforme a lo expuesto, solicita se sirva tener por opuesta excepción perentoria de errónea interposición de la demanda”. A su turno, en el considerando tercero, a propósito de la actuaciones verificadas en la audiencia preparatoria, se señala: “TERCERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2020, se lleva a efecto audiencia preparatoria, en la se evacuó el traslado a la excepción de errónea interposición de la demanda, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Resultó frustrado el llama
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Antofagasta, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 20-4-0269444-1, rol interno T-88-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 172-2021, por sentencia definitiva de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia de tutela laboral deducida por don Orlando Vicente Lobos Vidal en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Co
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