/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Camila Paz Banda Gallegos, cédula de identidad N° 18.663.252-4, Carla Valeria Tito Ugarte, cédula de identidad N° 14.735.141-1 y Tomás Pedro Greene Pinochet, cédula de identidad N° 15.366.921-K, todos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, recurriendo por sí y en favor de Bernardo José Yustiz Castillo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 130885991, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bonilla N° 9198, comuna de Antofagasta, e interponen recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que mediante resolución exenta N° 1.196/896, ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración al derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado ingresó a territorio nacional el día 25 de junio de 2020, por un paso no habilitado entre la frontera de Chile y Perú, siendo su principal motivación optar a una mejor calidad de vida, atendida la situación política, social y económica de Venezuela. Refiere que el 23 de julio de 2020, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota presentó denuncia ante la Fiscalía Regional de Arica y en el mes de septiembre del mismo año y según consta en causa RUC N°2000645119-6 y RIT 8294-2020 del Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar con la acción, quedando sin efecto la formalización y las medidas cautelares decretadas. Expone que el 9 de abril del año en curso, mediante resolución exenta N° 1.196/896, la Intendencia recurrida dictó orden de expulsión en su contra, la que fue notificada el 3 de mayo recién pasado. Hace presente que no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, cuenta con estudios a nivel técnico superior universitario en agroalimentaria, y con un curso de Formación Social realizado en Cuba, además, de contar con una oferta de trabajo a la
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución N° 1196/896 de 9 de abril de 2021, que ordena la expulsión del amparado, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que consta que el extranjero no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Argumenta que la Ley de Extranjería y su Reglamento entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio, señalando que “el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional”. La expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero, se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega la arbitrariedad del acto administrativo atacado, puesto que el mismo no ha sido dictado por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad, si no que esta decisión encuentra su fundamento racional en el hecho de que el extranjero vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país. Arguye que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado. Este principio no sólo reconoce que cada Estado tiene el derecho a defender su territorio frente al ataque de armas extranjeras, sino que también reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio. En consecuencia, el derecho de expulsar es el que tiene cada estado de otorgar o negar el permiso de entrar a su territorio. Señala que la intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin que exista previamente una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional. Finalmente expone que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que la sanción administrativa, como ya se ha señalado, se dictó conforme a la normativa legal vigente, así como tampoco se h
Fallo
se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados Camila Paz Banda Gallegos, Carla Valeria Tito Ugarte y Tomás Pedro Greene Pinochet, en favor de Bernardo José Yustiz Castillo, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1196/896 de 9 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que ordena su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N° 378-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Camila Paz Banda Gallegos, cédula de identidad N° 18.663.252-4, Carla Valeria Tito Ugarte, cédula de identidad N° 14.735.141-1 y Tomás Pedro Greene Pinochet, cédula de identidad N° 15.366.921-K, todos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, recurriendo por sí y en favor de Bernardo José Yustiz Castillo, de nacional
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