VÍCTOR ALONSO PÉREZ SOLAR/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 269-2021 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Bettsy Odett Gómez Muñoz, RUN N°11.689.121-2, con domicilio para estos efectos en Avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1169, oficina 102, comuna de Concepción, y lo hace a nombre de Víctor Alonso Pérez Solar, cesante, RUN N°10.833.465-7, con domicilio en Juan de Dios Vial N°1656, Vegas de Nonguén, en Concepción. Lo dirige en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., RUT N°98.000.100-8, institución administradora de fondos previsionales, representada para estos efectos por Cristian Rodríguez Allendes, ambos domiciliados en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°444, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, es la retención de ahorros previsionales correspondientes al denominado “primer retiro del 10% de los ahorros previsionales” concedidos por Ley 21.248, que él retiró desde su cuenta de cotización obligatoria en el primer llamado. Refiere que el señor Pérez gestionó el proceso para solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria que mantenía en la recurrida AFP HABITAT S.A., de la cual es afiliado. También dice que Pérez figuraba en el sistema con una medida cautelar de retención judicial como deudor de pensión de alimentos, ya que fue demandado en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-29-2015 del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, caratulado “González con Pérez”, por la suma de $509.605. El 10 de diciembre del año 2020, la administradora de fondos recurrida informó al tribunal mediante documento denominado “Contesta Oficio de Pago de AFP”, lo siguiente: “Se informa que en relación a la solicitud de pago en favor del beneficiario(a) María González Martínez, 9.464.427-5, en la causa Z-29-2015, del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, el monto respecto del cual solicitó devolución asciende a $509.605. El monto pagado por la AFP Hábitat, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Asimismo, se requiere que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar medidas tendientes a reparar el agravio inferido o daño producido. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente denunció como acto ilegal y arbitrario la retención por parte de la Administradora de Fondos recurrida, de sus ahorros previsionales que él retiró desde su cuenta de cotización obligatoria, correspondientes al denominado “primer retiro del 10% de los ahorros previsionales” concedidos por Ley 21.248. TERCERO: Que, en su informe la Administradora de Fondos recurrida reconoce que retuvo los fondos previsionales que el recurrente retiró de su cuenta de cotización obligatoria con ocasión de la ley que habilitó el retiro del 10% de los fondos, pero se asila en la orden judicial dispuesta en la causa RIT Z-29-2015 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que debió acatar en su oportunidad y hasta el cese de la medida cautelar que el tribunal determinó recién en enero de 2021. Comunicado este cese a la Administradora, procedió en consecuencia, pagando el 10 de febrero de 2021 la suma de $2.739.402 al recurrente, lo que demuestra con el certificado de pago que incorpora a los autos mediante escrito folio 23201 (6), emitido por el Banco de Chile, fechado 17 de febrero de 2021, en el que se consigna que por instrucciones de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., el banco efectuó el pago de $2.739.402 al beneficiario Víctor Alonso Pérez Solar, RUT 10.833.465-7, fecha de pago 12-2-2021, abono en cuenta corriente de otro banco. CUARTO: Que, en consecuencia, habiendo enterado la recurrida en la cuenta corriente del actor los fondos cuyo retiro éste solicitó con ocasión del “primer retiro del 10% de los ahorros previsionales”, que era precisamente lo pedido en el recurso, la presente acción cautelar debe ser rechazada por haber perdido oportunidad, ya que no existe medida que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional, por no hallarse ninguno qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por la abogada Bettsy Odett Gómez Muñoz a nombre de Víctor Alonso Pérez Solar, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo y redactó el fallo, no firma el ministro señor Ascencio, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-269-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 269-2021 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Bettsy Odett Gómez Muñoz, RUN N°11.689.121-2, con domicilio para estos efectos en Avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1169, oficina 102, comuna de Concepción, y lo hace a nombre de Víctor Alonso Pérez Solar, c
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