JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CURTIEMBRE RUFINO MELERO SA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Roberto Fuenzalida Villagrán, abogado, por la empresa Curtiembre Rufino Melero Sociedad Anónima, en la causa RIT. I -24- 2020 caratulada “Curtiembre Rufino Melero SA con Inspección del Trabajo” del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de junio de 2021, dictada en esos autos cuya materia versa sobre reclamación de la resolución recaída en una multa administrativa . Como antecedentes del recurso señala el recurrente, que se presentó reclamo contra la resolución número 152 de fecha 26 de noviembre de 2020, por la que se impuso a su representada una multa de 20 unidades tributarias mensuales resolviendo el recurso administrativo presentado en contra de la multa original número 3282 del 14 de septiembre del año 2020 emitida por la Inspección del Trabajo de Molina. En dicha multa número 3282 se señaló como infracción la siguiente: “ no dar cumplimiento al convenio colectivo suscrito con fecha 15 de julio del año 2020, vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula número 12 sobre cuotas mortuorias”, la que en su parte final indica “ en caso de fallecimiento del trabajador activo, la cuota mortuoria de 15 Unidades de Fomento y la indemnización por años de servicio, si correspondiera, se cancelará al familiar más cercano del trabajador o a quien demuestre con documentos oficiales haberse hecho cargo de los funerales del trabajador”. Esto en relación al trabajador fallecido don Osvaldo Valdivia Piña y respecto a la indemnización por años de servicios, concepto que no fue pagado por la empresa. Señala el recurrente que toda la fiscalización laboral se efectuó de manera remota, y que la supuesta infracción se constató asimismo de manera remota por la Fiscalizadora doña Claudia Lagos Male lo que derivó en la aplicación de la multa señalándose como normas infringidas los artículos 326 inciso segundo, en relación con el inciso quinto del artículo 506 del Código del Trabajo. Refiere el recurrente que desde el 8 de septiembre del año 2020 se inició la inspección por vía remota lo que se hizo a través de correos electrónicos acompañado a la audiencia de juicio, el primero de la misma fecha 8 de septiembre del año 2020 con el asunto “inicio procedimiento de fiscalización”. Luego de lo cual la fiscalizadora solicitó acreditar el cumplimiento del contrato colectivo en relación al pago de la indemnización por años de servicio del trabajador señor Valdivia Piña. Además solicitó diversa documentación de otros 10 trabajadores cuya nómina y cédulas refirió en el correo del día 14 de septiembre del año 2020. La empresa entregó de manera rápida esta información a través de 3 correos electrónicos, todos de fecha 10 de septiembre de 2020, dónde se adjuntaron los contratos de trabajo de esos 10 colaboradores, sus liquidaciones de sueldo del mes de agosto de 2020, las copias de asistencia de septiembre del 2020 de los mismos, la a

Fallo

fallo se dictó con infracción de ley, al señalar que la Inspección del Trabajo tiene facultades de interpretación de los contratos, lo que es abiertamente contradictorio con el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo que otorga esa competencia sólo a los tribunales. Señala que el Tribunal no tomó en consideración, el principio del tercero excluido, que es un principio de corte aristotélico dentro de la lógica tradicional y que implica que entre dos proposiciones contradictorias no existe una tercera posibilidad, esa tercera opción está excluida y en el caso de marras, la resolución de multa debió quedar excluida dentro de un proceso remoto. Indica asimismo que, si se hubiese efectuado una apreciación correcta de la prueba rendida conforme a las normas y principios de la sana crítica, tomando en consideración la forma de realización de la fiscalización por correos electrónicos, debió el Tribunal concluir que la fiscalización terminó por el correo enviado por la fiscalizadora señora Lagos Male el 14 de septiembre de 2020 sin multa y no por una multa escrita que fue notificada el 3 de noviembre de 2020, debiendo llegar a la misma conclusión dejando en consecuencia sin efecto esta multa o bien rebajándola sustancialmente, a ello se refiere el principio de la lógica, llamado del tercero excluido. Sobre dicho pilar, señala, debe descansar el análisis que el tribunal efectúe respecto del tenor de la causal de nulidad, confrontándolo con los enunciados jurisdiccionales expues

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Talca, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Roberto Fuenzalida Villagrán, abogado, por la empresa Curtiembre Rufino Melero Sociedad Anónima, en la causa RIT. I -24- 2020 caratulada “Curtiembre Rufino Melero SA con Inspección del Trabajo” del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiv

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