1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / ORTEGA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción del número 6° que se elimina. Se reproducen, asimismo, sus citas legales. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que en la presente causa, habiéndose opuesto a la demanda ejecutiva, la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la misma se hace consistir en que el artículo 98 de la Ley 18.092 determina que “el plazo de la prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, plazo que se cuenta desde la fecha de vencimiento del documento. Segundo: Que en la especie el ejecutado agregó, además, que la fecha de vencimiento del pagaré que se cobra en autos, es del día 11 de octubre de 2019, documento que asciende a la suma de $ 1.617.175, más intereses, reajustes y costas, por lo que habiéndose notificado la demanda el día 12 de marzo de 2021, la acción cambiaria proveniente de dicho instrumento se encuentra prescrita. Tercero: Que por su parte el ejecutante, al contestar las excepciones hechas valer por el ejecutado, expresó que en el presente caso se habría producido la interrupción de la prescripción, ello por la declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, en cuya virtud se dictó la Ley N° 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica. Que en efecto, el artículo 8° de la citada ley, expresa “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, por la Ley N° 18.092 y N° 21.226 y artículos 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de marzo pasado, dictada por el 1er. Juzgado Civil de Viña del Mar y en su lugar se declara: 1° Que se acoge la excepción de prescripción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado y en consecuencia se desecha la acción ejecutiva deducida en su contra. 2° Que se condena en costas a la parte ejecutante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Civil-536-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos, con excepción del número 6° que se elimina. Se reproducen, asimismo, sus citas legales. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que en la presente causa, habiéndose opuesto a la demanda ejecutiva, la excepción del N° 17 del

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