SIN INFORMACION

ULLOA MARDONES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se recurre de protección a favor de HECTOR ULLOA MARDONES en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la afiliada, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso toda vez que la decisión que se impugna fue conocida y ejecutada por el recurrente hace más de 30 días. En cuanto al fondo, indica que no hay ilegalidad ni arbitrariedad por cuanto el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, establece una obligación legal de aplicara los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo citado, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la ISAPRE por lo que también se trata de una obligación contractual. TERCERO: Que, la alegación de extemporaneidad habrá de ser desestimada, teniendo presente para ello que los efectos del cobro del precio del plan de salud y sus consecuencias se producen mes a mes, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, situación esta última que habilita a recurrir de la misma en la forma que lo hizo el recurrente, por todo lo cual se estima que el recurso fue interpuesto dentro de plazo. CUARTO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en la aplicación permanente de un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad y que discrim

Fundamentos

considerando que la fuente de la facultad de la ISAPRE para reajustar por aplicación de las tablas de factores elaboradas por ellas, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes. Además la aplicación de una tabla de factores de riesgo a efectos de fijar el valor del plan de salud respecto del recurrente, sin justificar que se adecúe a las referidas nuevas exigencias, lleva a concluir que se ha aplicado la anterior tabla en base a una facultad que quedó sin sustento legal, por lo que la pretensión de la recurrida, resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura al actor en el número 2° y 24° de su artículo 19, al verse obligado la parte afiliada a pagar mensualmente por el precio base de su plan de salud un valor aumentado por la aplicación de una tabla de factores de riesgo que se sustentaba en un precepto legal que fue declarado inconstitucional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante, Sra. Constanza Cornejo Ortiz, y el voto en contra su autor. No firma la redactora no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-7694-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de HECTOR ULLOA MARDONES, en contra de ISAPRE CONSALUD S. A. Acordada contra el voto del ministro señor Solís, quien fue de opinión de acoger la presente acción de protección sólo en cuanto a que queda sin efecto el alza de precio del plan de salud y en lo sucesivo la recurrida, para determinarlo, considerará el precio base del mismo, sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo discriminatorio en cuanto a edad y/o sexo, puesto que el valor que la recurrida pretendió imponer al plan de salud de la parte recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la normativa legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece de fundamento plausible, puesto que si bien la ISAPRE antes de la derogación podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía, la ley ya no contempla tal posibilidad, pues las normas pertinentes fueron derogadas y privadas de todo efecto con la publicación efectuada en el Diario Oficial de la sentencia de inconstitucionalidad de 6 de agosto de 2010. Así, la declaración de inconstit

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se recurre de protección a favor de HECTOR ULLOA MARDONES en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrim

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