MOLINA/OYARCE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece don César Garnica González, chileno, abogado, domiciliado en calle Quillota 175, oficina 1402 de la comuna de Puerto Montt, e interpone Recurso de Protección a nombre y en favor de don Roberto Molina Arévalo, chileno, Matrón, cédula de identidad Nº15.704.546-6, domiciliado en calle nueva sin número, Rio Negro Hornopirén, Centro de Salud Familiar CESFAM comuna de Hualaihué, en contra de doña Claudia Paz Sáez Oyarce, trabajadora social, domiciliada en calle Pedro Maldonado s/n Hornopirén, comuna de Hualaihué; y en contra de doña Marcela de Las Mercedes Oyarce Espinosa, dueña de casa, con domicilio en calle Las Canoas N°30 Chillán, Región del Bío-Bío, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, y se asegure la debida protección a los derechos constitucionales del afectado. Funda la acción señalando que se infringió de manera ilegal y arbitraria las garantías constitucionales de los números 4 y 24 ambos del artículo 19 de la Carta Fundamental, que se refieren al derecho del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales, y al derecho de propiedad que tiene sobre su propia imagen, al haber realizado publicaciones ofensivas en contra de su representado, en la red social Facebook, atribuyéndole haber perpetrado acoso sexual y laboral contra doña Claudia Paz Sáez Oyarce, efectuando descalificaciones, insultos e imputaciones injuriosas y calumniosas, siendo la última de las publicaciones el día 27 de abril de 2021. Relata y explica que con fecha 14 de enero don Alfonso Alderete (de quien presume corresponder un perfil falso en la red social Facebook), realiza una publicación sin ser injuriosa aludiendo a temas de contingencia en salud, específicamente de la posta de Contao, posterior a una reunión sostenida con representantes del Servicio de Salud, con el objetivo de implementar un Servicio de Urgencias Rural. Explica que a partir de esta publicación, y por política
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con las publicaciones hechas por las recurridas en distintas cuentas de Facebook, en las cuales se acusa al afectado -en cuyo favor se recurre- de haber efectuado actos de acoso sexual y laboral respecto de diversas personas, entre ellas a la recurrida doña Claudia Sáez Oyarce, en su calidad de funcionaria del CESFAM de Hornopirén, lugar donde el recurrente también se desempeñaba con un cargo de autoridad. El recurrente estima que dichas publicaciones constituyen una vulneración a su derecho contenido en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en cuanto vulnera su derecho a la honra y su derecho de propiedad de imagen consagrado en el artículo 19 N°24, toda vez a que se le ha desprestigiado públicamente, en su calidad profesional y personal. TERCERO: Que, las recurridas evacuaron el informe ordenado, en el cual no niegan los hechos, aduciendo que las publicaciones ya no se encuentran publicadas en la red social, las que justifican aduciendo que buscaban el apoyo social ante una situación de disconformidad con la justicia, y contención ante la frustración, como una herramienta al desahogo. CUARTO: Que, se acompañaron al recurso, los siguientes documentos: 1) Siete capturas de pantalla tomadas desde un celular, de la publicación de don Alfonso Alderete, de fecha 14 de enero, 22 de enero y 29 de enero de 2021; 2) Tres captura de pantalla tomada desde un celular de la comentario a publicación hecha por doña Claudia Sáez Oyarce; 3) Tres capturas de pantalla tomadas desde celular, de comentarios realizados a la publicación de don Alfonso Alderete, hecha por doña Marcela Oyarce; 4) Seis capturas de pantalla de publicaciones sin fecha, realizadas por doña Marcela Oyarce, Claudia Sáez y son Alfonso Alderete; QUINTO: Que, en base a los documentos acompañados, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, se estima acreditado que las recurridas efectuaron las publicaciones señaladas en el recurso, de las cuales se leen expresiones denigrantes y acusaciones de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Roberto Molina Arévalo en contra de doña Claudia Paz Sáez Oyarce y doña Marcela de las Mercedes Oyarce Espinosa, y se ordena a ambas recurridas eliminar de la cuenta de Facebook respectiva, las publicaciones y/o comentarios que motivaron la presente acción y abstenerse, en el futuro, de realizar cualquier publicación en redes sociales que atente contra la imagen y la honra del recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente don Moisés Montiel Torres. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo , por haber cesado su cometido funcionario. Rol Nº 246-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece don César Garnica González, chileno, abogado, domiciliado en calle Quillota 175, oficina 1402 de la comuna de Puerto Montt, e interpone Recurso de Protección a nombre y en favor de don Roberto Molina Arévalo, chileno, Matrón, cédula de identidad Nº15.704.546-6, domiciliado en calle nueva sin número, Rio Negro Ho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica