AGUILERA CON RAMÍREZ
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA/ACOGE
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo quinto en adelante, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el Decreto Ley 2695, al que debe darse aplicación en este arbitrio, se dictó para permitir regularizar la posesión de una propiedad, cuando el poseedor material carece de título o éstos son imperfectos, siendo necesario para ejercitar este derecho acreditar la posesión continua, exclusiva, no violenta ni clandestina por más de 5 años sobre el predio a regularizar, como lo exige el numeral 1 del artículo 2° de dicho decreto, en relación, además, a la norma cuarta del mismo compendio legal. SEGUNDO: Que, el oponente en esta causa, sostiene que el solicitante de regularización no tiene la posesión material del predio que pretende regularizar, por no ser esa propiedad íntegramente suya ni haber estado bajo su posesión exclusiva, afirmando que el predio que pretende el demandado, el año 1997 fue dividido en dos sitios iguales, uno de ellos ocupado por él y el otro por el demandado. En consecuencia, afirma el actor, desde ese año él ha actuado respecto de una parte del terreno como señor y dueño, construyendo una vivienda, agregando que esa situación fue advertida, en sede administrativa, por el fiscalizador del servicio cuando concurrió al terreno, dejando constancia manuscrita en el informe técnico, concluyendo el oponente que el solicitante-demandado no puede impetrar el derecho que se contiene en el artículo 1° del Decreto ley 2695, ya que no tiene la posesión de la totalidad del predio. TERCERO: Que para resolver la cuestión señalada, resulta relevante la revisión del expediente administrativo y, efectuado dicho ejercicio, aparece que el Inspector del Ministerio de Bienes Nacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 10 inciso 4° del Decreto Ley Nº 2.695, corroboró en terreno los dichos del solicitante del saneamiento, sin embargo, en forma manuscrita, dejó constancia que la posesión material de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge parcialmente la oposición interpuesta por don José Ramón Aguilera Bustos, en contra de don Óscar Ramírez Moreno, restando de la solicitud de regularización que contemplaba 340,81 metros cuadrados los 166 metros cuadrados que detenta el actor oponente, quedando en consecuencia su porción de terreno en 174 metros cuadrados.. II.- Que se acoge la reconvención interpuesta por don José Ramón Aguilera Bustos, regularizando a su nombre la posesión que tiene de 166 metros cuadrados, del predio motivo de la solicitud administrativa. III.- Que, en consecuencia se ordena las inscripciones en dominio de ambos lotes del inmueble sitio 7 Manzana A, ubicado en Calle Las Brizas sin número, Costa Blanca, comuna de Constitución, en cuanto a las superficie y deslindes que se indican en el apartado séptimo. IV.- Que, la señora Conservador de Bienes Raíces de Constitución deberá proceder además de las inscripciones antes indicadas; a agregar al final del Registro de Propiedad respectivo, copia autorizada de la presente sentencia y de los planos que deberán acompañar los interesados y practicar la inscripción de la prohibición a que se refiere el artículo 17 del Decreto Ley Nº 2.695. V.- Cada parte pagara sus costas.- Redacción del presidente de la Tercera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol N°1740-2019 Civil Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Abogado Integrante don
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Talca, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo quinto en adelante, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el Decreto Ley 2695, al que debe darse aplicación en este arbitrio, se dictó para permitir regularizar la posesión de una propiedad, cuando el poseedor material carece de título o
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