JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

CERMAQ CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO ANCUD

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rit I-12-2020 del Juzgado de Letras de Ancud, caratulados “Cermaq Chile S.A. con Inspección”, en procedimiento de reclamo de multa, Rol Corte Nº106-2021, la parte reclamante representada por la abogada Daniela González Riffo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de marzo de 2021 en aquella parte que rechazó el reclamo en todas sus partes. Invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 5 inciso final, 6, 11 y 322 del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador habría dejado de aplicar el texto expreso de un contrato colectivo legítimamente celebrado. Al efecto, refiere que su parte alegó error de hecho, ya que el bono de producción cuyo no pago habría justificado la sanción, no constaría en el contrato de trabajo de la trabajadora, sino que en el contrato colectivo celebrado entre su parte y el sindicato “Unión es Fuerza” que representaba a los trabajadores de la planta de Ancud, donde se regulan las bases y fórmulas de cálculo para dicho bono. En ese documento se establece que, para determinar el monto a pagar a los trabajadores por el bono precitado, se debe tener en consideración, entre otros factores, la producción de la planta de procesos, sin que se haga mención sobre la razón por la cual no exista o varíe la producción de la planta. En ese contexto, refiere que la planta no habría presentado producción, por lo que no habría correspondido el pago del bono, por lo que debió dejarse sin efecto la sanción. Sostiene que, habiendo sido estipulado de esa manera entre el reclamante y el sindicato, conforme al artículo 5 inciso final del Código del Trabajo, solo aquellas partes pueden modificar dicho bono, lo que no habría ocurrido en la especie, por lo que debe aplicarse tal y como fue acordado, sin im

Fallo

fallo impugnado, una errada aplicación de los artículos 5 inciso final, 6, 11 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, lo que ha permitido estimar por el tribunal del grado que el ente fiscalizador puede sancionar por hechos que importan una modificación-sin el mutuo consentimiento ni causa legal que la motive- de contratos lícitamente perfeccionados, y con ello rechazar el reclamo judicial de multa interpuesto. Octavo: Que, por lo tanto se acogerá la nulidad impetrada en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en los términos que se dirán en lo resolutivo. En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 456, 459, 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Sra. Daniela González Riffo, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de marzo de 2021 dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Ancud, Sra. Isabel Velásquez Rojas, sentencia que en consecuencia es nula, debiéndose dictarse a continuación, separadamente y sin nueva vista la sentencia de reemplazo. Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Rol N ° 106- 2021 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit I-12-2020 del Juzgado de Letras de Ancud, caratulados “Cermaq Chile S.A. con Inspección”, en procedimiento de reclamo de multa, Rol Corte Nº106-2021, la parte reclamante representada por la abogada Daniela González Riffo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de marzo de

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