STEPHANY PERERA DIAZ Y OTRO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Julio Azara Hernández, abogado, en nombre de Stephany Perera Díaz, quien a su vez actúa en favor de su hijo Samer Archid Perera, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, relatando que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En virtud de haber sido conferidos los permisos de residencia previamente mencionados, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédulas de identidad. Antes del vencimiento de sus visas temporarias, con fecha 03 de mayo de 2019, Stephany Perera, en nombre propio y en representación de su hijo, menor de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, envió solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Posteriormente, recibieron diferentes notificaciones sobre el avance de sus solicitudes: En el caso de Stephany Perera Diaz, su trámite avanzó, hasta que mediante Resolución Exenta N° 188378 de fecha 05-11-2020, se le otorgo certificado de Permanencia Definitiva. Mientras que en el caso del menor Samer Archid Perera, con fecha 28 de octubre de 2019, se le ordenó subsanar su solicitud, lo que realizo satisfactoriamente, dentro de plazo, por lo que recibió comunicación de fecha 31 de enero de 2020, en la que se verifico tal circunstancia y se indicó que el trámite avanzaba a revisión documental. De lo anterior se desprende, que el trámite de Permanencia Definitiva de Stephany Pe
Fundamentos
considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjero”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y en este caso la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. En cuanto al derecho, la Permanencia Definitiva es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier actividad, sin más limitaciones que los que imponen las leyes vigentes y normas legales y reglamentarias migratorias que el recurrente cita. El procedimiento establecido para las solicitudes de Permanencia Definitiva en Chile es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3° de la ley 19.880, por lo que no sólo deben sujetarse a las normas antes señaladas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino a las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, ello en favor de los extranjeros que requieren la intervención de la Administración a través del Departamento de Extranjería y Migración, el cual debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. De manera que, si la autoridad no cumple con este deber se genera una indefensión y discriminación en contra del administrado. Así entonces, al negarse la recurrida a pronunciarse ante una solicitud, coloca a los interesados ante la imposibilidad práctica de conocer el acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada por éstos, y, en consecuencia, si existe o no un mérito para requerir el control jurisdiccional del mismo. En este orden de ideas, el cumplimiento de ese deber de dar respuesta exige adoptar, en un plazo prudencial o razonable, una determinación frente a lo pedido. El recurrente estima vulnerado el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política que establece que “La Constitución asegura a todas las personas: ...2°.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.” En concordancia con su artículo 1°. En el presente caso, la recurrida ha infringido las normas y principios que rigen los procedimient
Fallo
por tanto desde el envío de sus solicitudes, "se entiende” que la situación de residencia de estos extranjeros es regular en el país, ello aunque en la práctica como ya fue señalado, las limitaciones son incontables sobre todo por el hecho de no poder contar con un cédula de identidad vigente, siendo que como también ha sido reconocido por el ente recurrido, el otorgamiento de este documento en el caso de los extranjeros, está supeditado al otorgamiento de un permiso de residencia. No puede entonces el Departamento de Extranjería y Migración desviar su responsabilidad en el hecho de que más personas extranjeras han ingresado al país, pretendiendo establecer esta situación como un caso fortuito o fuerza mayor, que justificaría la dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de los recurrentes, esto porque para ser solicitantes de Permanencia Definitiva, a estas personas ya les ha sido tramitado y otorgado a lo menos un permiso de residencia previo como ya fue señalado, por lo que esta situación era claramente previsible. Afirma el recurrente que de la relación de los hechos acaecidos se advierte que el Departamento de Extranjería y Migración, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, incurriendo en una trasgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedim
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Julio Azara Hernández, abogado, en nombre de Stephany Perera Díaz, quien a su vez actúa en favor de su hijo Samer Archid Perera, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, relatando que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habil
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