SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ MONTILVA KLEIDER JESÚS CONTRA DELEGADO PRESIDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Rodrigo Guillermo Bustos Bottai, mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de Kleider Jesús Hernández Montilva, de nacionalidad venezolana, DNI N° 26988168 y deduce recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, don Roberto Erpel Seguel, por haber ordenado la expulsión del amparado conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado salió de Venezuela debido a la persecución política de la que fue víctima e ingresó a Chile el 5 de julio de 2019, tras lo cual efectuó la denuncia de su ingreso ante la Policía de Investigaciones de Arica. Señala que el amparado y su familia son opositores activos al gobierno de Nicolás Maduro y que debido a ello mataron a su padre, los dejaron sin hogar y los amenazaron de muerte si no huían del país. Indica que el amparado padece de cálculos en los riñones, por lo que fue intervenido en el Hospital Regional Iquique, y se encuentra actualmente en tratamiento, refiriendo que en Venezuela le sería imposible a acceder a tratamiento médico para su enfermedad, debido a la crisis humanitaria que existe en su país, pues no hay acceso a medicina ni tratamientos médicos. Agrega que reside actualmente en la cuidad de Iquique, Señala que la resoluciones que ordenan la expulsión se dictó sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, careciendo la recurrida de facultades para ordenar la expulsión, sin que exista previamente una condena penal por el ingreso clandestino, resaltando que el procedimiento administrativo no respetó los principios del debido proceso y la sanción significa la vulneración del principio de no devolución de personas que deben ser internacionalmente protegidas, además de carecer el acto impugnado de la debida fundamentación. Pide que se acoja el presente recurso de

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. En su oportunidad informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 2.543 de 5 de junio de 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue detectado por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Chacalluta, en el sector de la línea férrea y quebrada escritos, siendo entregado a la unidad especializada, Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, quienes tomaron declaración del extranjero, donde manifestó que realizó su ingreso al territorio nacional de forma clandestina, eludiendo todos los controles migratorios. El 13.08.2019 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento de la acción. Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 02.10.2019 dictó la Resolución Exenta N° 7.565/6.982 que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de los extranjeros al Territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución Exenta impugnada. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se h

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Kleider Jesús Hernández Montilva, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, desistiéndose posteriormente de la acción. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. 3.- Que, a ello se suma la circunstancia que la recurrida ejerció primeramente la acción penal, de la que se desistió, para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando ante

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Arica, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Rodrigo Guillermo Bustos Bottai, mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de Kleider Jesús Hernández Montilva, de nacionalidad venezolana, DNI N° 26988168 y deduce recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, don

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