PRIBNOW/PARIS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Christiaan Frank Pribnow Galindo, cédula nacional de identidad Nº 10.015.793-4, domiciliado en Arica, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministro de Salud, don Enrique Paris Mancilla, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 644 de 14 de julio de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el tercer plan “PASO A PASO”, otorgando mayores libertades de tránsito en aquellas personas que se encuentren vacunadas y cuenten con el pase de movilidad, vulnerando sus garantías establecidas en los numerales 1°, 2°, 21° y 22° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante la dictación de la resolución impugnada se establecieron diversas excepciones a los confinamientos, cuarentenas y restricciones a la movilidad de aquellas personas que hubieren completado su proceso de vacunación voluntario y obtenido con ello el denominado “Pase de Movilidad”, que se traducen en limitaciones y restricciones arbitrarias y discriminatorias para quienes no se han vacunado y disten de hacerlo, vulnerando así, derechos básicos y fundamentales de forma continua para toda la población nacional que haciendo uso de su autodeterminación personal no participará de la inoculación de la “vacuna experimental” propuesta por el gobierno. Indica que específicamente la resolución impugnada conculca la garantía de igualdad ante la Ley, la libertad de conciencia y la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, pues se han establecido diferencias arbitrarias entre las personas que viven en este país y aludiendo a la necesidad de limitar el desplazamiento para limitar la propagación del virus, se ha implementado un carnet verde (PASE DE MOVILIDAD) generando dos tipos de ciudadanos, los vacunados y los ciudadanos no vacunados haciendo una diferencia y discriminación arbitraria donde los vacunados tienen unos derechos, versus, los no vacunad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil –o arbitrario– producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° 644 de 14 de julio de 2021,del Ministerio de Salud, que establece el tercer plan “PASO A PASO”, otorgando mayores libertades de tránsito en aquellas personas que se encuentren vacunadas y cuenten con el pase de movilidad, estableciendo una discriminación arbitraria respecto de las personas que no se han vacunado. CUARTO: Que, por su parte, el recurrido, Ministerio de Salud, ha descartado la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la implementación del pase de movilidad, pues la medida se funda en la normativa dictada bajo el alero del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el contexto de la pandemia por la enfermedad de COVID-19, y que ha justificado las restricciones a las libertades de locomoción y reunión con el fin de prevenir y evitar la propagación de la enfermedad. En este sentido, sostiene que el pase de movilidad se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por COVID-19. QUINTO: Que, el acto administrativo impugnado fue dictado dentro del marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública dispuesto mediante el Decreto Supremo N°104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por los Decretos Supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos de 2020, y N° 72 de 2021, del referido Ministerio, así como también en virtud
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Christian Frank Pribnow Galindo, en contra del Ministro de Salud don Enrique Paris Mancilla. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 628-2021 Protección.
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Arica, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Christiaan Frank Pribnow Galindo, cédula nacional de identidad Nº 10.015.793-4, domiciliado en Arica, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministro de Salud, don Enrique Paris Mancilla, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 644 de 14 de julio de 2021, del Ministerio
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