SOCIEDAD JORGE CLARO CORTES E HIJOS LIMITADA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°) Que, para resolver el recurso de apelación, es preciso tener presente el principio de congruencia que busca vincular a las partes y al juez al debate. Por este principio se enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos particularmente en relación a los hechos, puesto que en cuanto al derecho aplicable, se ha dicho que es el juez quien conoce y aplica el derecho. Dicho principio, por cierto, está basado en la garantía constitucional del debido proceso, exigiendo la debida correlación entre las alegaciones de las partes y la decisión del juez, que no puede desviarse de los hechos invocados y probados por las partes. En ese sentido, todo tribunal al dictar una resolución judicial, debe fundamentarla de manera tal que sea congruente con las peticiones de las partes y la discusión general que se dio en el proceso. 2°) Que este juicio se inicia con la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la Sociedad Jorge Claro Cortés e Hijos Limitada en contra del Fisco de Chile, en la que señala que en el año 2013 participó de la convocatoria para la postulación a los beneficios que entregaba el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, postulando un bus año 1998, patente RY 3051-3. El Gobierno Regional emitió el Certificado 196/2013 por el cual se expresa que dicho bus cumple con los requisitos señalados en el artículo 4 del D.S. N°44 de 2011 y con los criterios de selección indicados en el artículo 11 del reglamento y las Bases de Convocatoria para la presentación de postulantes al Gobierno Regional. Determinó un valor de compra de $9.700.00. En estas condiciones, entregó el vehículo al chatarrizador, llevándose a cabo el proceso de destrucción, cancelándose su dominio en el Registro Civil. Señala expresamente que “Dentro del plazo señalado en el reglamento, nuestra representada impetró el subsidio al cual tenía derecho acompañando todos los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimi
Fundamentos
considerando DÉCIMO CUARTO: “Que, de las normas expuestas, se concluye que la convocatoria a un proceso de renovación y de modernización del transporte público, la ejecución de dicho programa y la entrega de los respectivos montos de dinero –subsidios- corresponde únicamente a los Gobiernos Regionales, entidades a las cuales se les han asignados fondos por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin que este último tenga más que una participación colaborativa en el proceso”. Agrega en el considerando DÉCIMO SEXTO.- “Que, así las cosas, siendo los Gobiernos Regionales instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto del demandado Estado de Chile, y considerando que el Gobierno Regional de la Región del Bío-Bío es el responsable del pago del beneficio por renovación o modernización, cuya omisión o no pago es el fundamento fáctico de la acción indemnizatoria deducida, es contra esta último órgano contra quien debió dirigir la acción el demandante y no contra el Fisco de Chile, motivo por el cual se acogerá la excepción de falta de legitimidad pasiva”. 5°) Que, en el recurso de apelación, la parte demandante solicita se revoque dicha sentencia, rechazando la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el demandado y declarando en definitiva que se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida por su parte, con costas. Sostiene que una interpretación correcta de la normativa legal y reglamentaria lleva a concluir que el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y través de sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales son también responsables del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, actuando en coordinación con los Gobiernos Regionales, y en este caso, en particular, son los responsables exclusivos de la falta de servicio que causó el daño reclamado por los demandantes. Refiere que efectivamente los Gobiernos Regionales tienen incidencia y relevancia dentro del proceso establecido en la Ley 20.378 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 44; sin embargo, pese al grado mayor o menor de participación que tiene el Gobierno Regional dentro de este proceso, lo que importa en el asunto de autos es acreditar si cabe en SEREMITT -y
Fallo
por tanto en el Fisco de Chile – responsabilidad acerca de los perjuicios ocasionados por la falta de servicio que acontezca en la implementación y ejecución del programa en cuestión, para efectos de calificar la pertinencia o no, de acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva. Indica que, al contrario de la conclusión del juez de la causa, no es efectivo que el Gobierno Regional sea el responsable del pago del beneficio por renovación o modernización a que se refieren la normativa señalada, y afirma que el fundamento fáctico de la acción no es solo omisión o pago del beneficio, lo cual es una consecuencia, pero que tiene por fundamento una serie de errores u omisiones cometidos por la demandada, SEREMITT y por tanto en el Fisco de Chile. A juicio del apelante, resulta evidente la falta de servicio que se denuncia, que se materializa en la especie en el haber ordenado, autorizado emitir erróneamente un certificado que permitía a su representada acogerse a un subsidio el cual fue denegado, precisamente porque los antecedentes que acompañó, no fueron correctamente analizados por la SEREMITT. Luego, pese a que la propia SEREMITT reconoce su error, y con el vehículo totalmente destruido, lejos de subsanar su error, la administración impidió que su representada pudiera participar de un nuevo proceso de postulación, quedando sin vehículo y sin subsidio. 6°) Que en la sentencia definitiva no hay un solo razonamiento que diga relación con la falta de servicio de la SEREMITT,
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Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: 1°) Que, para resolver el recurso de apelación, es preciso tener presente el principio de congruencia que busca vincular a las partes y al juez al debate. Por este principio se enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos particularmente en relación a los hechos, puesto que en cuanto al derecho aplicable, s
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