GALLARDO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Aurora Clelia Gallardo Ponce, en contra de Isapre Banmédica S.A. institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Según que su representada actualmente tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, que tiene un costo mensual de 6.65 UF. Es del caso señalar que, en el precio del plan de salud, a su representada por el hecho de ser mujer y tener 75 años de edad a la fecha, la Isapre recurrida utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base de por un factor que aplica la Isapre de 3.90 de acuerdo a su sexo y edad, más 4.50 en caso de cada carga hombre y más 3.90 en caso de cada carga mujer de acuerdo al Plan de Salud, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y discriminatoria mi representada, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de Abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. Asevera que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de sa
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercera: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10- INC. Cuarto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del art culo 38 ter de la Ley N 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Aurora Clelia Gallardo Ponce, en contra de Isapre Banmédica S.A. institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que, estima, vulnera sus derec
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