AGRICOLA LAS ULLOAS LIMITADA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, confirmó la de esta Corte, con declaración “que el valor de la indemnización que se decretó en el resolutivo II: a) Deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de cada consignación y la fecha de pago efectivo. b) El mayor valor establecido por el tribunal generara intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha de la toma de posesión material, 18 de octubre de 2016 y hasta su efectivo pago. c) A la indemnización definitiva reajustada, se le imputara la indemnización provisional consignada en el Tribunal, la que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de las consignaciones hasta el pago de la indemnización definitiva”. 2.- Que el mayor valor sobre el cual se debe aplicar los intereses corrientes, es la diferencia entre los montos establecidos por el sentenciador del a quo para los respectivos lotes y lo consignado provisionalmente para cada uno de ellos. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-7442-2016 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción; y, en su lugar se declara que se deberá practicar una nueva liquidación dándose cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, en los términos consignados en los números 1 y 2 precedentes. Devuélvase. N°Civil-559-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-7442-2016 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción; y, en su lugar se declara que se deberá practicar una nueva liquidación dándose cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, en los términos consignados en los números 1 y 2 precedentes. Devuélvase. N°Civil-559-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, confirmó la de esta Corte, con declaración “que el valor de la indemnización que se decretó en el resolutivo II: a) Deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de cada consignació
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