ALFARO/ROJAS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Gilda Ortega Gonzalez, chilena, soltera, domiciliada en Lira 325, departamento 22, comuna de Santiago; Ana Alfaro Burdiles, chilena, soltera, domiciliada en Lira 325, departamento 22, comuna de Santiago; María Eugenia Muñoz Piña, chilena, soltera, domiciliada en Lira 325, departamento 32, comuna de Santiago; Rosa Ester Muñoz Piña, chilena, soltera, domiciliada en Lira 325, departamento 32, comuna de Santiago; Eliana Graciela Muñoz Piña, chilena, soltera, domiciliada en Lira 325, departamento 32, comuna de Santiago, deduciendo acción de protección en contra de la comunidad Edificio Lira 325, representada legalmente por su presidenta Jacqueline Marisol Ortiz Tapia, domiciliada en Lira 325, departamento 42, comuna de Santiago, y a don Fernando Rojas Toro, domiciliado en calle Nuevo Providencia 1881, oficina 1910, comuna de Providencia, por el hecho que estiman arbitrario e ilegal de mantener a las recurrentes sin acceso al suministro de agua potable en sus departamentos, vulnerando con ello sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que viven en los departamentos 22 y 32 del edificio Comunidad Lira 325, y que en este último tiempo han sido víctimas de vías de hecho por parte de la administración que las mantiene sin acceso al suministro de agua potable. Relatan que en el último tiempo ha habido diversos problemas en el edificio, comenzando estos con problemas en la copa de agua que hay en la loza del edificio, la que tuvo filtraciones que afectaron al departamento 42, donde vive la recurrida Ortiz Tapia, los que fueron de tal entidad que afectaron también el departamento inferior, número 32, donde viven las recurrentes Muñoz Piña, donde incluso se provocó un forado entre ambos departamentos. Que, en esas circunstancias, reclaman que la recurrida, sin dar cuenta de las filtraciones, se embarcó en un proyecto millonario par
Fundamentos
considerando la competencia de esta Corte, en cuanto a que las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, las que se encuentran plasmadas en su parte petitoria, y que en particular dicen relación precisamente con que se restituya el servicio de agua potable, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Séptimo: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección. Regístrese y comuníquese. N°Protección-45525-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Gilda Ortega Gonzalez, chilena, soltera, domiciliada en Lira 325, departamento 22, comuna de Santiago; Ana Alfaro Burdiles, chilena, soltera, domiciliada en Lira 325, departamento 22, comuna de Santiago; María Eugenia Muñoz Piña, chilena, soltera, domiciliada en Lira 325, depa
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