TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA AH CONTRA CONDORI SOLA JAVIER Y OTRO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 303-2021, RUC 2001097373-3, RIT O-154-2021, don Leandro Díaz González, defensor penal privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de catorce de julio pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces titulares, sr. Andrés Provoste Valenzuela, sra. Loreto Jara Peña y sr. Franco Repetto Contreras, que condena a Basilio Condori Sola y Javier Condori Sola, a cumplir cada uno la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido el 28 de octubre de 2020. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Díaz formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y para desarrollarla reproduce los hechos acreditados en el juicio, y luego sostiene que el tribunal no reconoció a sus representados la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, porque si bien confesaron la comisión del delito, la revelación no resultó sustancial para el esclarecimiento de los hechos pesquisados, copiando las expresiones de los sentenciadores. Sostiene el abogado, en relación con la colaboración de sus representados, que ella “… no implica necesariamente la configuración de la minorante, desde que aquella contribución debe ser sustancial, es decir, que de manera importante ayude a la aclaración del delito, conclusión a la que se arriba

Fundamentos

considerando razones de orden histórico, en primer término, porque la referida norma se inspiró en el Código Austriaco del año 1974, que establece una alta exigencia para su procedencia y que antes de la ley N° 19.806, que adecuó las normas a las instituciones del proceso penal, se exigía que no existieran en contra del encartado otro antecedente que su espontánea confesión, de lo que se desprende que se mantuvo ese alto estándar, debiendo ser la contribución determinante para aclarar los sucesos. Lo que es de toda lógica si se considera que su reconocimiento trae aparejado un efecto morigerador de la responsabilidad alterando el régimen punitivo normal del Código y que su establecimiento obedece a razones de política criminal.”. Luego reproduce secciones de fallos de la Excma. Corte Suprema sobre la modificatoria de responsabilidad, continua con la reproducción de la declaración de los sentenciados contenida en el motivo cuarto de la sentencia, afirmando que concurre la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque los jueces no consideraron la minorante por la que reclama, volviendo a copiar la parte pertinente; agregando que “…de reconocerse la colaboración sustancial, pudo haber estado en la situación de aplicar la pena en el grado inferior de la establecida en la sentencia, pues terminó condenando a penas superiores a las que legalmente le correspondían, en definitiva se traduce a lo señalado en el artículo 385 del Código Procesal Penal.”. Por lo señalado, solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y aplicando el artículo 68 del mismo cuerpo legal, por la concurrencia de la circunstancia del artículo 11 número 6, se rebaje la pena en un grado, imponiéndose a cada uno la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y por reunirse los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se disponga la expulsión del territorio nacional, ruego este último que no repite en el petitorio del recurso. SEGUNDO: En la vista de la causa el abogado insistió en las alegaciones y su contraparte pidió fueran desestimadas. TERCERO: Efectuada la correspondiente síntesis, puede concluirse que el sustrato es básico, radica únicamente en la ausencia de reconocimiento de la modificatoria de responsabilidad contenida en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, y tan elemental es que, sin perjuicio de reproducirse apartados de fallos de la Excma. Corte Suprema y de l

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Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 303-2021, RUC 2001097373-3, RIT O-154-2021, don Leandro Díaz González, defensor penal privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de catorce de julio pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces titulares, sr. Andrés Provoste Valenzuela, sra. Loreto Ja

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