SIN INFORMACION

ACEVEDO/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Claudia Sebastiana Acevedo García, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Claudia Sebastiana Acevedo García actualmente se encuentra vinculado(a) con Isapre Cruz Blanca S.A. mediante un contrato por el cual la recurrida se obliga a brindarle cobertura de salud bajo el plan por ella denominado como PREFERENTE MASTER UC PLUS A 7090-506A018, que tiene un costo de 2,57 UF Mensuales sin considerar el precio del GES. Es del caso señalar, que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por la recurrida es un factor de 2,25 lo cual es absolutamente arbitrario porque es una abierta discriminación por edad y género. Frente a esta desigualdad, es que la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla de factores única para hombres y mujeres sin hacer discriminación alguna en cuanto al sexo y edad. Alega que la Isapre al incorporar a la recurrente dentro del contrato de salud ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor (2,25) = (factor del afiliado) que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección. En subsidio, en cuanto al fondo, asevera que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que pudiere afectar los derechos de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. En efecto, el recurrente solicita que no se le apliquen los factores de riesgos establecidos en su contrato de salud vigente y, en consecuencia pretende que no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y que se encuentra plenamente vigente. Alude que se pretende dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un plan de salud individual, que en su propio recurso reconoce haber suscrito, con pleno conocimiento de sus efectos, en pleno uso de su libertad contractual, aceptando las condiciones vigentes al momento de dicha suscripción. Añade que el fallo mencionado por el recurrente, solo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido que la Isapre solo se ve imposibilidad de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Explica que para determinar el precio del plan de salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico, por lo que es errónea la interpretación señalada por el recurrente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Claudia Sebastiana Acevedo García, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrado

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