SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA (LTE)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En lo principal de su escrito el abogado don Francisco Javier Argel Trujillo, en representación de la parte demandante SERNAC, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, deduciendo la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido la decisión del asunto controvertido, pidiendo se invalide e invalide la sentencia en la parte impugnada, y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, con costas. La sentencia en contra de la cual se recurre dispuso en lo resolutivo lo siguiente: I. Que se rechazan las tachas opuestas por ambas partes respecto de los testigos que comparecieron a la audiencia de fecha 10 de septiembre de 2018. II. Que se rechazan las defensas opuestas por la demandada, relativas a la incompetencia del tribunal, falta de legitimación del demandante e inaplicabilidad de la Ley 19.496. III. Que se rechaza la alegación subsidiaria de prescripción opuesta por la demandada. IV. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, en cuanto se declara la abusividad y consecuente nulidad de las siguientes estipulaciones contenidas en el “contrato de compraventa y arriendo con promesa de compraventa” que han sido enunciadas en el
Fundamentos
considerando quincuagésimo. V. Que se ordena a la demandada, Inmobiliaria San Sebastián S.A., el cese de todos aquellos actos que ejecute actualmente con ocasión de las cláusulas declaradas nulas, como también la restitución de las sumas que los consumidores hubieren pagado por concepto de seguros a los que no están obligados o que la empresa demandada hubiere retenido o hecho suyas por la misma razón, en aplicación de dichas cláusulas. Las referidas restituciones deberán efectuarse con los debidos reajustes, dentro del plazo de 30 días contados desde que el presente
Fallo
se declara la abusividad y consecuente nulidad de las siguientes estipulaciones contenidas en el “contrato de compraventa y arriendo con promesa de compraventa” que han sido enunciadas en el considerando quincuagésimo. V. Que se ordena a la demandada, Inmobiliaria San Sebastián S.A., el cese de todos aquellos actos que ejecute actualmente con ocasión de las cláusulas declaradas nulas, como también la restitución de las sumas que los consumidores hubieren pagado por concepto de seguros a los que no están obligados o que la empresa demandada hubiere retenido o hecho suyas por la misma razón, en aplicación de dichas cláusulas. Las referidas restituciones deberán efectuarse con los debidos reajustes, dentro del plazo de 30 días contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. VI. Que se condena a la demandada al pago de una multa total ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, a razón de 20 por cada una de las infracciones constatadas a la Ley 19.496, mediante la imposición de las cláusulas contractuales denunciadas por el actor. VII. Que se niega lugar a la pretensión referida al pago de las indemnizaciones que procedieran en razón de los perjuicios ocasionados. VIII. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado enteramente vencida. IX. Que se ordena publicar esta sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma dispuesta en el artículo 54 de la Ley 19.496, con cargo a la demandada infractora. En contra de la misma sentencia, ambas partes dedujero
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 53: téngase presente. VISTO: En lo principal de su escrito el abogado don Francisco Javier Argel Trujillo, en representación de la parte demandante SERNAC, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte dictada por el 2° Juzgado
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