MERCADO MERCADO CARLOS PATRICIO/14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erika Vargas Abarca, abogada defensora penal pública, en representación del amparado Carlos Patricio Mercado Mercado, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución ilegal y arbitraria dictada por la jueza del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago señora Karen Atala Riffo, la que condenó en un procedimiento abreviado al amparado como autor de los delitos de conducción de vehiculo motorizado con placa patente oculta, porte de arma corto punzante sin justificación y la falta de porte en espacio público de sustancia estupefacientes o psicotrópicas para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sin reconocer la totalidad de los abonos que éste tenía en virtud de la medida cautelar de arresto domiciliario total, la cual estuvo vigente desde el día 17 de agosto de 2020 y hasta el 22 de octubre de ese mismo año, resolución que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado. Precisa que su representado el día 17 de agosto de 2020 fue formalizado por los hechos por los que finalmente fue condenado, quedando sujeto en dicha oportunidad a la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su domicilio ubicado en la comuna de La Florida. Que en dicha causa el 6 de octubre de 2020, carabineros informó al tribunal mediante oficio, acerca del incumplimiento del arresto impuesto a su representado, los días 19 de agosto y 22 de septiembre, ambos de 2020, por lo que el tribunal fijó una audiencia para revisar la medida cautelar, la que se realizó el 22 de octubre de ese año, en donde se dejó sin efecto la medida de arresto domiciliario total y se modificó por la de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional. Que, en ese orden de ideas, indica que durante todo el tiempo en que su representado estuvo bajo arresto domiciliario total solamente registro dos incumplimientos por los que se debe descontar este tiempo que el
Fundamentos
considerando tercero del fallo, el que dispone: “TERCERO: Que la defensa pide que se le reconozca la atenuante 11 N° 9, se tenga como muy calificada, se le compense con la atenuante y se le rebaje la pena a 61 días, pide además que se le tenga por cumplida pues estuvo sujeto a la cautelar de arresto domiciliario; y que la multa se le dé por cumplida también por esos delitos. Al respecto el tribunal [No]dará lugar a lo pedido por la defensa y por varias razones, lo primero es una cautelar que escasamente es controlada por carabineros, de hecho tengo una solicitud de portal del 7 de octubre que comunica el incumplimiento del arresto, es decir –a diferencia de lo que puede pretender la defensa-, carabineros ya el 6 de octubre estaba señalando que había incumplimiento de arresto y los días que controlaron, por lo tanto, se dejó suspendida esta cautelar, se fijó audiencia y paralelamente al recibir esa comunicación consta acá que se suspendió, por lo tanto tal cautelar no ha sido controlada ni hay fecha cierta de que se haya hecho. De hecho el 22 se dejó sin efecto por incumplimientos, así que no será atendible ese aspecto de la solicitud y constando además que el ciudadano ya tiene condenas con pena efectiva la pena que se le condene en este acto será de manera corporal y efectiva sin abonos a su favor. Sobre el pago de la multa que suman 1 UTM en razón de las 3 multas pedidas, una se le va a tener por cumplida por el día de su control de detención que corresponde al día 17 de agosto de 2020,
Fallo
por tanto, la multa por el delito principal del 192 letra e) se la voy a tener por cumplida (…)” Finalmente, en la parte resolutiva de la sentencia se decretó: “III. En razón de sus antecedentes penales pretéritos en los cuales consta que ya tiene una condena a pena efectiva recientemente cumplida, no se le concede pena alternativa alguna debiendo cumplir la pena de manera corporal y efectiva, una vez que se presente o sea habido, sin abonos que reconocerle a su favor.” Ahora bien, hace presente que, respecto del informe de Carabineros emitido con fecha 23 de octubre de 2020, recién al hacer esta complementación advirtió que dicha presentación tenía 6 hojas anexas, siendo las 2 últimas las plantillas de control de Carabineros, reporte que adjunta de manera íntegra para el mejor conocimiento y resolución de esta causa, por cuanto dicha situación no fue advertida por el tribunal, salvo ahora que se revisó exhaustivamente la causa para complementar el informe. Indica que es cuanto puede informar. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, del ex
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C.A. Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erika Vargas Abarca, abogada defensora penal pública, en representación del amparado Carlos Patricio Mercado Mercado, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución ilegal y arbitraria dictada por la jueza del Décimo C
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