JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de fecha 30 de junio pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió no hacer lugar, sin costas, a la reclamación judicial de multa interpuesta por don John Alberto Burgos Riquelme, en su calidad de representante legal de Servicios de Seguridad Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, representada por medio de su jefe provincial don José García Sandoval.- En contra de dicho fallo la demandada interpuso recurso de nulidad fundada en los artículos 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido en las causales contempladas en los literales b), y d) del artículo 478 del Código del Trabajo, que se interponen en forma subsidiaria.- La vista del recurso tuvo lugar el tres de agosto del presente.- CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el abogado don Adrián Villena Orellana, en representación de la empresa Servicios de Seguridad Limitada, interpuso recurso de nulidad en contra del aludido fallo, expresando que el mismo se dictó con infracción de la ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo; y además incurrió en la casuales contempladas en las letras b), y d) del artículo 478 del Código del Trabajo las que se invocan en forma subsidiaria, solicitado que el mismo sea acogido y que la sentencia sea invalidada según lo expresa: Indica que la sentenciadora rechazo la reclamación interpuesta por la recurrente, en razón de los antecedentes expuestos en la misma sentencia en los términos que se indican. En lo que llama nulidad de la resolución, dice que la fiscalizadora doña Marcia Lorena León Aguilera en su resolución de multa Nº 3714/20/30 del día 6 de julio del 2020, de la Región del Ñuble, ciudad de Chillán, efectuó fiscalización en el domicilio ubicado en variante Mahueltoro km 1,5 de la comuna de Chillán, y curso las siguientes multas: a.- Nº 3714/20/30 1 por la cantidad de 9 UTM $452.898, por no contener en el contrato de trabajo la estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo respecto de los trabajadores Carlos Milla, Juan Sepúlveda y Luis Henríquez; ya que tampoco se hace remisión al reglamento Interno. b.- Nº 3714/20/30 2 por la cantidad de 10 UTM $503.220, no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada, salida y firma, respecto de los trabajadores y períodos del 2020 según el siguiente detalle: Carlos Milla, desde el 1 de junio al 2 de julio; Luis Henríquez desde el 1 de abril al 2 de julio. c.- Nº 3714/20/30 3 por la cantidad de 10 UTM $503.220, no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y festivos, respecto de los trabajadores y periodos siguientes: Carlos Milla, trabajo ininterrumpidamente desde el 20 al 26 de marzo; desde el 30 al 9 de abril y desde el 17 al 24 de abril; Luis Henríquez, trabajo ininterrumpidamente desde el 1 de abril al 2 de julio de 2020. d.- Nº 3714/20/30 4 por la cantidad de 10 UTM $503.220, exceder el máximo de dos horas extras por día respecto del trabajador y periodos que a continuación se indican: Luis Henríquez desde el 1 de abril al 2 de julio de 2020. e.- Nº 3714/20/30 5 por la cantidad de 9 UTM $452.898, no pagar horas extras extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias, respecto de los trabajadores y periodos del 2020, que a continuación se indican: Carlos Milla, 7.5 horas en el mes de marzo, y 22.5 horas en el mes de abril. 119 horas en el mes de abril, 142 horas en el mes de mayo, 142 horas en el mes de junio. Señala que la fiscalizadora, singularizada precedentemente, ha cometido un error de la esencia del acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.44

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad fundada en los artículos 477, 478 y siguientes del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido en las causales contempladas en los literales b), y d) del artículo 478 del Código del Trabajo, que se interponen en forma subsidiaria.- La vista del recurso tuvo lugar el tres de agosto del presente.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el abogado don Adrián Villena Orellana, en representación de la empresa Servicios de Seguridad Limitada, interpuso recurso de nulidad en contra del aludido fallo, expresando que el mismo se dictó con infracción de la ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo; y además incurrió en la casuales contempladas en las letras b), y d) del artículo 478 del Código del Trabajo las que se invocan en forma subsidiaria, solicitado que el mismo sea acogido y que la sentencia sea invalidada según lo expresa: Indica que la sentenciadora rechazo la reclamación interpuesta por la recurrente, en razón de los antecedentes expuestos en la misma sentencia en los términos que se indican. En lo que llama nulidad de la resolución, dice que la fiscalizadora doña Marcia Lorena León Aguilera en su resolución de multa Nº 3714/20/30 del día 6 de julio del 2020, de la Región del Ñuble, ciudad de Chillán, efe

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Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Por sentencia de fecha 30 de junio pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió no hacer lugar, sin costas, a la reclamación judicial de multa interpuesta por don John Alberto Burgos Riquelme, en su calidad de representante legal de Servicios de Seguridad Limitada, en contra de la Inspección Provincial del

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