RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales RIT N° I-76-2020, RUC 20-4-0274483-7, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados: “RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO” comparece el abogado don Iván Iturrieta Fernández, quien en representación de la reclamante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 2021, mediante la cual se rechazó la reclamación deducida por esa parte en contra de la Resolución Administrativa N° 143 de fecha 04 de mayo de 2020. El recurso se funda en la única causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del trabajo por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación a los artículos 41 de la Ley 19.980; 2º de la Ley 18.575 y 6º de la Constitución Política de la República. Solicita la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo conforme a derecho. Para el caso que no se verifique la causal esgrimida, pide se invalide de oficio la sentencia, dictando la de reemplazo correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo. Segundo: Que la causal invocada se hace descansar la infracción de las normas antes referidas en la incongruencia que existiría entre el objeto de la fiscalización y el fundamento de la resolución de multa reclamada. Explica la impugnante que el objeto de la fiscalización consistía en el no pago de la remuneración íntegra y el no pago de horas extraordinarias, no obstante lo cual se le impone una multa que tiene como fundamento, el no haber exhibido toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Anexo de Contrato de Trabajo, en el cual se pacta modificación de la fundación a desarrollar, respecto de los trabajadores señores: Daniel Olivos (A Jefe Maquina) y Mario Olguín, lo cual claramente es un asunto que no guarda relación alguna con el objeto de la fiscalización. Aduce además que su parte pagó íntegramente las remuneraciones de los trabajadores mencionados. Tercero: Que pedida la reconsideración de la multa impuesta N°3449/2020/
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales RIT N° I-76-2020, RUC 20-4-0274483-7, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados: “RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO” comparece el abogado don Iván Iturrieta Fe
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