FERNÁNDEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECURSO INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Archívese. N°Protección-37282-2021./gvs/
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Archívese. N°Protección-37282-2021./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mac Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno Al folio 3: estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmi
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