SZIRTES/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE) VISTA EN POS DEL ING. COTE N° 631-2020.-
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Valdivia Villagrán, abogado, en representación de ROBERTO EDMUNDO SZIRTES HAMOR, factor de comercio, ambos con domicilio en Los Cactus N°1.520, Departamento N°214, comuna de Lo Barnechea y deduce el reclamo a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 20.085 en contra de la decisión de amparo N° 3280-20, adoptada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA en su sesión ordinaria N° 1130, celebrada el 22 de septiembre de 2020. Indica que don Roberto Szirtes Hamor requirió al Servicio de Impuestos Internos información de su interés, toda vez que le permitiría defenderse en un proceso de fiscalización iniciado en su contra por ese organismo de control, quien los solicitó implícitamente en la Citación N°224 de 28 de abril de 2020, por cuanto se le requiere presentar documentación y aclarar la correcta tributación del Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por las rentas obtenidas en noviembre de 2018, y la correcta determinación de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría del AT 2019, impuestos que de pagarse importan necesariamente un gasto en el patrimonio de cualquier contribuyente. Añade que el proceso de fiscalización en su contra se inicia a partir del errado efecto jurídico que el SII le está otorgando al contrato de transacción celebrado el 27 de noviembre de 2018. Mediante Resolución Exenta N° 18.509 de 25 de mayo de 2020 -continúa exponiendo- el Servicio denegó la entrega de lo solicitado fundado en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley N° 20.285, con relación este último con los artículos 8° bis N° 9 y 35 inciso segundo del Código Tributario; además se fundó la decisión en que el requirente no era representante de la comunidad hereditaria cuya información se pide y que los antecedentes requeridos contienen información tributaria de la comunidad, por lo que su entrega vulneraría el derecho a la privacidad que asiste a todo contribuyente, afectando los d
Fundamentos
considerando que la comunidad hereditaria por la cual se consulta es un contribuyente que obtuvo RUT y designó un especial representante ante el SII. Ante dicha respuesta su parte dedujo recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia con fecha 15 de junio de 2020 y finalmente, mediante la decisión de amparo que se impugna, se ordenó al SII entregar la información requerida en las solicitudes AE006W50018509 y AE006W50018512, pero se denegó totalmente la entrega de la solicitud AE006W50018511. Alega que dicha decisión yerra al interpretar la causal del artículo 20 N°5 de la Ley N° 20.285 y el alcance del artículo 35 del Código Tributario, desatendiendo derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de la República y,
Fallo
por tanto, de rango superior a las normas legales invocadas en la decisión. Explica que el Servicio le ha requerido acompañar antecedentes relativos al costo tributario de los derechos hereditarios (cuya cuantía depende evidentemente de la masa de bienes de una herencia) y que no es posible acreditarlo sin tener acceso a los documentos y valorizaciones que fueron parte de la solicitud de acceso a la información. Señala que el amparo se interpuso en contra de la denegatoria del SII de acceder a la información solicitada y en ningún caso respecto a la Citación que da origen al proceso de fiscalización, por lo que no cuestiona la competencia o facultad legal para notificar una Citación conforme al artículo 63 del Código Tributario y así revisar determinado cumplimiento tributario; sino simplemente que ejerciendo esa atribución, lo hace de forma tal que termina efectivamente notificando un acto ilegal que afecta las garantías constitucionales y derechos del contribuyente y además (o al menos) arbitrario, ya que se cita al reclamante a sabiendas de sus escasas probabilidades de contar con una adecuada defensa y un debido proceso, restringiéndole el acceso a pruebas que lo liberan, con el ingrediente adicional de un plazo fatal y perentorio que corre en su contra para acompañarlas. Lo anterior fue puesto oportunamente en conocimiento del Consejo para la Transparencia y, no obstante ello, prefirió aplicar un criterio que se asienta sobre la base de otras hipótesis de hecho, que en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Valdivia Villagrán, abogado, en representación de ROBERTO EDMUNDO SZIRTES HAMOR, factor de comercio, ambos con domicilio en Los Cactus N°1.520, Departamento N°214, comuna de Lo Barnechea y deduce el reclamo a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 20.085 en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica