RAMÍREZ/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Silvia Alejandra Mery Rodríguez, abogada, en representación de doña Jennifer Denisse Ramírez Cárdenas, e interpone acción constitucional de protección en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que incurrió al rechazar la liquidación del siniestro N° 40860566, relativo a la póliza de seguro N° 340008137 a la recurrente, por el diagnóstico de “Osteocondrosis de la columna vertebral del adulto”, por una supuesta preexistencia por haberse realizado en el año 2015 una cirugía por HNP L4 – L5, en el cual se realiza procedimiento de Astrodesis de columna, vulnerando los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 1 de mayo de 2016, la recurrente contrató un seguro catastrófico de salud, denominado SEGURO SIEMPRE INDISA TOTAL a su favor por 25.000 Unidades de Fomento por evento, con un deducible desde las 60 Unidades de Fomento. En agosto de 2015, el Neurocirujano de la Clínica Indisa, don Jaime Zúñiga Carmona, quien siempre ha sido su médico atendió a su representada y la intervino “[sic] de HNP L4 – L5 derecha, en ese momento sin patología de otros discos lumbares [sic]”. El 31 de julio de 2019, 4 años después de contratado el seguro, como consta en la epicrisis suscrita por el Neurocirujano de la Clínica Indisa, don Jaime Zuñiga Carmona, Se realiza RM de columna lumbar que muestra HNP – L5-S1 y HNP l3-l4 Izquierda y se planifica artrodesis L3-S1 con disectomia y fusión intercorporal L3-L4, la que se realiza sin complicaciones y con buena evolución posterior. En consecuencia, entre agosto de 2015 y agosto de 2019, fecha en que se hicieron los diagnósticos a su representada, transcurrieron 4 años y, tal como lo indica el certificado emitido por el médico y, respecto del procedimiento respecto del cual se solicita la liquidación y correspondiente pago del siniestro a su representada, señala “[sic] el espacio remanente ope
Fallo
por tanto no derivados de patologías anteriores, concluyendo el facultativo que practicó ambas cirugías que la operación en que se basa la recurrida para rechazar la cobertura “no tiene preexistencia”. En consecuencia, a la luz de la documentación acompañada, es palmario que METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., forzando desmesuradamente el concepto de “preexistencia”, ha actuado en forma arbitraria e ilegal, conculcando los derechos fundamentales del asegurado al exigirle un estado de salud perfecto –propio de una mujer de 34 años– y rebajando unilateralmente el estándar que uniforme y sistemáticamente viene imponiendo la jurisprudencia de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema a las aseguradoras que pretenden asilarse en el concepto de “preexistencia” para no cubrir los siniestros denunciados. Refiere que a este respecto la jurisprudencia es especialmente profusa. Sin embargo, no es sino hasta mediados del año 2016 que la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema ha hecho extensivos los argumentos que empleaba para descartar “preexistencias” invocadas por las Isapres, a los recursos de protección deducidos en contra de las compañías de seguros que, utilizando el referido concepto de preexistencia, rechazaban la cobertura a las prestaciones requeridas por sus asegurados. Cita numerosa jurisprudencia en respaldo de sus afirmaciones, y concluye que desde mediados del año 2016 la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema ha impuesto un alto estándar probatorio a las comp
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Silvia Alejandra Mery Rodríguez, abogada, en representación de doña Jennifer Denisse Ramírez Cárdenas, e interpone acción constitucional de protección en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que incurrió al rechazar la liquidació
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