SIN INFORMACION

ORELLANA BERRIOS LEONARDO ANTONIO/8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Danilo Correa Selamé, abogado, actuando en favor de Leonardo Antonio Orellana Berríos, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Carabineros de Chile y del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber cometido diversas amenazas al derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado, fundado en los siguientes hechos: Indica que el 11 de agosto pasado, se presentó personal de Carabineros de Chile en el domicilio de la suegra del amparado, ubicado en calle Piedra Feliz N°470-C, comuna de La Reina, preguntando por el amparado y con la finalidad de proceder a su detención por tener una orden pendiente dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Sostiene que lo anterior constituye una vulneración a la garantía constitucional señalada, por cuanto el amparado en el año 2007 fue objeto de querellas por el delito de acción privada de giro doloso de cheques, iniciándose las causas respectivas, las que terminaron por la dictación de sobreseimientos definitivos. Por lo anterior, el amparado actualmente no sería imputado en proceso alguno, ni existen circunstancias que faculten su detención, sin que tampoco haya desobedecido algún mandato judicial que comparecencia que posibilite su detención, viéndose por tanto afectada su libertad personal, por cuanto señala que muy probablemente el amparado será detenido sin motivo legal alguno. Por lo anterior, solicita sea acogida la presente acción constitucional, y se decreten las medidas que en derecho correspondan para salvaguardar la libertad personal y seguridad individual del amparado. Segundo: Que evacuó informe la Jueza Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, señora Irene Rodríguez Chávez, quien manifestó, al tenor del recurso, que efectivamente en el dicho tribunal se tramita la causa RIT 1877-2007, RUC 0710005641-5, por giro doloso de cheques en contra del recurrente. Que, con fecha 19 de julio de 2007, y ante la in

Fallo

por tanto afectada su libertad personal, por cuanto señala que muy probablemente el amparado será detenido sin motivo legal alguno. Por lo anterior, solicita sea acogida la presente acción constitucional, y se decreten las medidas que en derecho correspondan para salvaguardar la libertad personal y seguridad individual del amparado. Segundo: Que evacuó informe la Jueza Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, señora Irene Rodríguez Chávez, quien manifestó, al tenor del recurso, que efectivamente en el dicho tribunal se tramita la causa RIT 1877-2007, RUC 0710005641-5, por giro doloso de cheques en contra del recurrente. Que, con fecha 19 de julio de 2007, y ante la incomparecencia injustificada a la audiencia por delito de acción penal privada por parte del recurrente, se decretó una orden de detención en contra del recurrente de amparo. Que el 25 de septiembre de 2007 se sobreseyó temporalmente al recurrente por no ser habido. Que, con posterioridad, el 11 de septiembre de 2009, la querellante Viña Santa Rita, se desistió de la querella porque el recurrente pagó íntegramente el cheque que inició la acción privada, teniéndosele por desistido el día 12 de septiembre de ese año, fecha en la que se despachó la contraorden de detención y se fijó audiencia de sobreseimiento. Que el 19 de mayo de 2009 se decretó el sobreseimiento definitivo del artículo 22 de la Ley de cuentas corrientes y cheques, en relación con el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 17 y 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Danilo Correa Selamé, abogado, actuando en favor de Leonardo Antonio Orellana Berríos, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Carabineros de Chile y del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber cometido di

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