SIN INFORMACION

MOLINA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados aparece del formulario único de notificación que el descuento se hizo efectivo a contar de la remuneración del mes de febrero del año dos mil veinte. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-36885-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada, por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-36885-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada, por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago ccp Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 4; por cumplido lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o pr

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