TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

C/ VÍCTOR ANDRÉS FERNÁNDEZ SOTO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART.15 B Y C DL 2859 LEY ORGANICA DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2010027641-1, RIT N° 79-2021, doña Gaby Veragua Sepúlveda, Defensor Penal Privado, en representación de Víctor Andrés Fernández Soto, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha dos de julio de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias legales, como autor del delito de lesiones graves a funcionario de Gendarmería de Chile, cometido en Valparaíso el día 8 de mayo de 2020. Funda el recurso en las causales consagradas en el artículo 374 letra e) –que interpone dos veces, en relación con los artículos 342 letras c) y d) respectivamente-y 374 letra f), todos del Código Procesal Penal, planteadas de manera subsidiaria. Solicita –por todas ellas-, que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia, retrotrayendo el procedimiento al estado de realizarse un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, como primera causal de nulidad, alega la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo texto legal. Luego de reproducir los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando undécimo, copia parte de la motivación decimosegunda y afirma que la convicción a que llega el tribunal no resulta clara, lógica y completa, refiriéndose a la forma como se habrían producido los golpes y las lesiones, agregando que el “imperio de la lógica nos hace dudar en cuanto a la valoración que hace el Tribunal: en primer lugar, la posibilidad de zafarse, para colocarse de pie, según el propio testimonio se produce por un golpe en el lado izquierdo que le cortó la respiración al Gendarme y del cual no sabe si fue por causa de rodilla o patada. Lado izquierdo que coincide con la parte del cuerpo que se confirma lesionada con fractura de costilla.” (Sic); sostiene que “la incerteza sobre la forma de ejecución del hecho en orden a si se trata de un rodillazo, o una patada, constituye duda razonable...” (Sic), y continúa enseguida aludiendo al mismo tema. Señala que “no resulta lógico el hecho y las circunstancias que se dieron por probados, en el sentido de acreditar la acción de golpear, herir o maltratar, por lo que la fractura se debió a un primer momento coincidente con aquel que le corta la respiración al funcionario de Gendarmería, y que proviene de la caída como hecho principal.” (Sic) A continuación, analiza desde su particular punto de vista la prueba rendida en el juicio –testimonial y pericial-, transcribiendo partes del fundamento decimotercero del fallo, aseverando que cierto hecho asentado por el tribunal reviste una serie de cuestionamientos que visibilizan una contradicción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, concluyendo que las pruebas fueron insuficientes para romper con el principio de presunción de inocencia y para alcanzar el estándar de certeza más allá de toda duda razonable. En fin, se remite al considerando vigésimo de la sentencia y se auto formula diversas preguntas. 2°) Que la presente causal está referida a la presunta omisión en la sentencia de los requisitos que establece el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, el que prescribe que aquélla contendrá: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, esta última norma, dispone: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Agrega el inciso segundo: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba pro

Fallo

fallo en relación con los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación y que fueren de importancia para su calificación jurídica. De lo anterior se sigue, que no cualquier diferencia fáctica entre la acusación y la sentencia, puede importar una infracción a su congruencia. Para entender que el mismo ha sido infringido -analizando la ratio del principio-, el profesor Julio Maier, en su obra Derecho Procesal Penal, Tomo I, página 336, dice: “La base de la interpretación está constituida por la relación del principio con la máxima de inviolabilidad de la defensa. Todo aquello que, en la sentencia, signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato, con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no pudieron expedir, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente, lesiona el principio estudiado.” 12°) Que revisada la acusación y la sentencia, aparece que los hechos imputados y establecidos, son casi literalmente los mismos, no advirtiéndose el reproche que se formula al fallo en este sentido. En efecto, la acusación –copiada en el considerando segundo del fallo-, indica: “El 08 de mayo de 2020, alrededor de las 13:35 horas, en las dependencias del Centro de Educación y Trabajo de Gendarmería de Valparaíso, ubicado en calle Von Moltke 281, Barrio O´Higgins de esta ciudad, luego de ser notificado el imputado FERNANDEZ SOTO que sería devuelto a su unidad de origen, procedió a abalanz

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RUC N° 2010027641-1, RIT N° 79-2021, doña Gaby Veragua Sepúlveda, Defensor Penal Privado, en representación de Víctor Andrés Fernández Soto, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha dos de julio de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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