SIN INFORMACION

JASPE/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Henry Jaspe Garcés, venezolano, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, a favor de Luis Eduardo Materan, Pasaporte Venezolano N°049754915, Licenciado en Educación, de Marialcy Karina Aguilar Guedez, Pasaporte Venezolano N°121478506, Licenciado en Nutrición y Dietética y de Yoel Antonio García Siso, Cedula Venezolana N°14.395.204, profesión Licenciado en Administración, domiciliados en Barita 1105, La Florida, Región Metropolitana, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, por presuntamente haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto las resoluciones recurridas. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que funda su recurso en que los amparados Luis Eduardo Materan y Marialcy Karina Aguilar Guedez, junto a su hijo de 2 años Luciano Josue Materan Aguilar y su primeo Yoel Antonio García Siso, no poseen ningún antecedente penal en su país de origen, y aunado al hecho de que vivían en situación de calamidad en Venezuela, derivado de la crisis humanitaria, se vieron forzados a dejar atrás esta pesadilla, viendo en Chile una oportunidad de realizar una vida mejor para su familia, por lo cual partieron del que era su hogar en Venezuela. Aduce que con fecha 28 de enero de 2021 ingresan al territorio nacional por un paso no habilitado, sometiéndose al control sanitario respectivo, en la ciudad de Calama, siendo sometidos al control de la Policía de Investigaciones de Chile. Sostiene que con fecha 06 de agosto de 2021, fueron informados por vecinos que presuntos funcionarios identificados como pertenecientes a la Policía de Investigaciones de

Fundamentos

fundamentos para la expulsión de los amparados, ya que no correspondía imponer esta sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y en el presente caso, la responsabilidad penal de los amparados, en la que sólo puede motivarse una decisión como esta, que nunca fue establecida por la autoridad judicial competente. Solicita declarar que la orden de expulsión del país materializada a través de una Resolución Exenta de la Intendencia Regional de Antofagasta es ilegal y arbitraria, y se ordene dejar sin efecto dicho acto administrativo y el sometimiento a control policial mediante firma periódica, así como notificar de dicha decisión a la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile con el fin de que cese en la afectación a su libertad ambulatoria. SEGUNDO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, Abogada de Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, representada por el Delegado Presidencial Regional Daniel Agusto Pérez, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que revisada la situación de Luis Eduardo Materan, Marialcy Karina Aguilar Guedez y Yoel Antonio García Siso, constan denuncias de Policía de Investigaciones de Calama por el ingreso clandestino de los amparados, sin haber dictado acto administrativo que disponga la expulsión del territorio nacional. En tal sentido, no es posible realizar alegaciones contra un acto administrativo que no existe. Por lo que no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la parte recurrente respecto de las garantías incoadas, no es posible emitir mayor pronunciamiento en relación a los amparados. TERCERO: Que Antonio Henríquez Beltrán, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone que a quien le corresponde informar el recurso es exclusivamente al señor Delegado Presidencial Regional de Antofagasta, sucesor legal del Intendente de la Región de Antofagasta. Sin embargo, no consta en los registros de extranjería la existencia de ninguna sanción de expulsión, ni de ninguna especie, decretada contra los recurrentes. Los tres amparados sólo registran denuncias por ingreso clandestino dirigidas a la autoridad regional ya mencionada, quien es la competente para resolver la situación migratoria de los recurrentes, conforme lo dispuesto en el artículo 1°, letra a), del Decreto Supremo N°818 de 1983 del Ministerio del Interior, siendo el señor Delegado Presidencial Regional de Antofagasta, sucesor legal del Intendente Regional de la referida región la autoridad quien podría entregar más antecedentes del caso. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Eduardo Materan, Marialcy Karina Aguilar Guedez y de Yoel Antonio García Siso, en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta -Delegado Presidencial Regional-. Déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese y comuníquese. Rol 394-2021

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Henry Jaspe Garcés, venezolano, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, a favor de Luis Eduardo Materan, Pasaporte Venezolano N°049754915, Licenciado en Educación, de Marialcy Karina Aguilar Guedez, Pasaporte Venezolano N°121478506, Licenciado en Nutrición y Dietética y de Yoel Antonio García Siso, Cedula Vene

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