SIN INFORMACION

QUIJADA / DÍAZ

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Candy Keven Quijada Díaz, quien recurre de protección en contra de Lesly Ayleen Díaz Nanjari y Jessica Viviana Díaz Mena a propósito de sus actos, que entiende arbitrarios e ilegítimos, consistentes en difamarla y desprestigiarla en su calidad de enfermera. Solicita se acoja el recurso ordenando a las recurridas eliminar las publicaciones de sus redes sociales, promover la eliminación de noticias a que dieron lugar sus comentarios y pedir disculpas públicas por cuanto los hechos afectan sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°4 y 24 de la Carta Fundamental. El recurso, en síntesis, explica que la recurrente se desenvolvió como enfermera suplente en el Cecosf San Sebastián. En ese contexto acude a visita domiciliaria al inmueble donde vive una de las recurrentes, doña Lesly Díaz. Entre otras atenciones, ese día debía suministrar 3 vacunas a la bebé de la recurrida, Agustina, de 1 año 8 meses. Señala que en dicho acto, producto de un brusco movimiento de la infante, accidentalmente le punza el rostro a la niña con la aguja con que se intentaba vacunar. Hace presente que a propósito de los hechos se abrió una investigación sumaria, aún pendiente. En lo que atañe al recurso, señala que producto de lo sucedido doña Lesly y doña Jessica han iniciado una campaña de desprestigio hacia su persona, no solo en sus redes sociales, sino incluso en prensa escrita y audiovisual, los cuales detalla en su recurso. Sostiene además, que las publicaciones han dado pie a una serie de comentarios de otros perfiles de las redes sociales que la denostan, perjudicando su prestigio y honra. Entiende que los hechos afectan las garantías constitucionales ya indicadas, por lo que solicita se ordene eliminar las publicaciones materia del recurso así como las noticias en medios públicos, solicitando además disculpas públicas por lo sucedido. Que, informan las recurridas, quienes solicitan el rechazo del recurso. Ambas dieron cuenta de la efectivid

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso no puede prosperar porque el mismo libelo cita publicaciones y noticias en medios de circulación masiva constitutivas de comentarios de situaciones que las recurridas habrían vivido, cuestión que es además aceptada por la recurrente. En tal contexto, las publicaciones no dejan de constituir el ejercicio de la libertad de expresión, al menos hasta donde puede determinarse en una acción extraordinaria que no constituye juicio como la presente. Adicionalmente, ambas partes han coincidido en que los hechos se encuentran siendo investigados por la correspondiente vía administrativa. Segundo: Que, sin perjuicio de lo expuesto, si se estimare que las recurridas con ocasión de las publicaciones y noticias han incurrido en alguna conducta típica o antijurídica, queda a salvo el derecho de la actora para iniciar otras acciones de fondo que estime pertenecerle.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5533-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que comparece Candy Keven Quijada Díaz, quien recurre de protección en contra de Lesly Ayleen Díaz Nanjari y Jessica Viviana Díaz Mena a propósito de sus actos, que entiende arbitrarios e ilegítimos, consistentes en difamarla y desprestigiarla en su calidad de enfermera. Solicita se acoja el recurso ordenando a la

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