RIQUELME/SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SPA.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Carlos Alberto Godoy González, abogado por la parte demandante, en autos laborales caratulados “RIQUELME CON SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SpA., Y OTRA”, RIT O-111-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 2021, la cual acogió demanda por despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones pero que rechazó acción de nulidad del despido del demandante, para que se anule el fallo recurrido, dictando otro en su reemplazo. Al efecto, el presente recurso de funda en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 (…)” “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;” Pide se anule el fallo recurrido atendido los errores de interpretación de la prueba documental denunciados, y, acto seguido, dicte otra en su remplazo, acogiendo la acción de nulidad del despido interpuesta, todo ello con expresa condena en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente fundando la causal de nulidad plantea que la sentenciadora atribuye a dos medios de prueba en específico, finiquito suscrito por las partes de fecha 24 de julio de 2020 y certificado de pagos de cotizaciones previsionales emitido por Previred de fecha 24 de julio de 2020, un contenido distinto al que verdaderamente tienen. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que la Juez incurre en un error de interpretación del documento finiquito de fecha 24 de julio de 2020, pues este documento señala que la relación laboral culminó el 4 de julio de 2020, y que la causal invocada es la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. No menos importante, esta parte jamás ha demandado un despido verbal sino un despido indebido atendida la causal de caducidad o disciplinaria que se imputa. Es más, en la misma demanda se hace un defensa respecto de los hechos supuestamente invocados como incumplimiento grave del contrato de trabajo.
Fallo
fallo recurrido, dictando otro en su reemplazo. Al efecto, el presente recurso de funda en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 (…)” “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;” Pide se anule el fallo recurrido atendido los errores de interpretación de la prueba documental denunciados, y, acto seguido, dicte otra en su remplazo, acogiendo la acción de nulidad del despido interpuesta, todo ello con expresa condena en costas. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente fundando la causal de nulidad plantea que la sentenciadora atribuye a dos medios de prueba en específico, finiquito suscrito por las partes de fecha 24 de julio de 2020 y certificado de pagos de cotizaciones previsionales emitido por Previred de fecha 24 de julio de 2020, un contenido distinto al que verdaderamente tienen. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que la Juez incurre en un error de interpretación del documento finiquito de fecha 24 de julio de 2020, pues este documento señala que la relación laboral culminó el 4 de julio de 2020, y que la causal invocada es la del artículo 160 N°7 del Código del
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Puerto Montt, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Carlos Alberto Godoy González, abogado por la parte demandante, en autos laborales caratulados “RIQUELME CON SOCIEDAD COMERCIAL HMVP SpA., Y OTRA”, RIT O-111-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 2021, la cual acogió demanda por despido injustificado o indebido y cobro d
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