GARRIDO/EMBAJADA REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso RUC Nº2040254172-6, RIT O-1421-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el juez don Mauricio Vidal Caro, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Helga Garrido Rebolledo en contra de la Embajada de la República Federativa de Brasil, sólo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto la actora con fecha 31 de diciembre de 2019, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y condena a la demandada al pago de la suma de $3.402.000, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo la demandada deduce recurso de nulidad, asilándose en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, solicitando invalidar la sentencia en aquella parte que acogió la demanda por despido injustificado y dictar otra de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La demandada funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en la letra 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 del citado cuerpo legal, en particular, los de su numeral 4°. Señala que la actora reclamó que el despido de que fue objeto con fecha 31 de diciembre de 2019, por la causal de necesidades de la empresa, era injustificado, sosteniendo el recurrente que esa decisión obedecía a una disminución presupuestaria ordenada por el Gobierno Federal de Brasil mediante un acto de imperio, atendido el carácter de soberano e independiente del Estado Brasileño, sin perjuicio de tratarse el despido de una decisión, que por ser un acto de gestión, puede ser revisada por los tribunales chilenos. Luego de reseñar los elementos probatorios vertidos en el juicio y los motivos que orientaron la decisión del tribunal para acoger la acción incoada, el recurso denuncia que la sentencia adolece de una fundamentación parcial o incompleta por no haberse realizado el análisis de toda la prueba rendida, y, por otro lado, contiene un razonamiento defectuoso debido a un error de interpretación de un medio de prueba aportado por la demandante. Indica que el sentenciador omitió por completo el análisis del Decreto Nº9.741, de 29 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial de la República Federativa de Brasil, y su correspondiente traducción al español, consistente en una copia del referido Diario Oficial, en el cual se dio a conocer el presupuesto público de aquella nación para todos los servicios públicos, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, el que demuestra una baja o reducción presupuestaria del erario público para todas las reparticiones públicas de aquel país, y en lo particular, una rebaja de -328.717 mil millones de reales para el Ministerio de Relaciones Exteriores; documento de naturaleza oficial que, el impugnante estima, no fue analizado por el sentenciador, y que en su concepto, da cuenta en forma concreta y clara de la reducción de presupuesto, que es el hecho fundante de la causal de despido. Agrega, que asimismo, existió un análisis incompleto de la Circular Telegráfica Nº110492, de fecha 22 de abril de 2019, extendida por el mencionado Ministerio de Relaciones Exteriores, con su correspondiente traducción al español, que responde a un medio oficial de comunicación entre esa repartición y sus Embajadas y viceversa, el que haciendo expresa y precisa mención al Decreto Nº 9.741 -que estima no analizado- informó a las Embajadas de una serie de medidas a tomar producto de la reducción de presupuesto publicada, en especial, respecto del personal local, quedando las contrataciones suspendidas, señalando que en caso de mantenerse las condiciones económicas negativas se instruiría reducir personal. Expone que, de igual forma, el documento denominado Despacho Telegráfico Nº498, de fecha 28 de agosto de 2019, extendido por
Fallo
se declara improcedente el despido de que fue objeto la actora con fecha 31 de diciembre de 2019, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y condena a la demandada al pago de la suma de $3.402.000, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo la demandada deduce recurso de nulidad, asilándose en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, solicitando invalidar la sentencia en aquella parte que acogió la demanda por despido injustificado y dictar otra de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: La demandada funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en la letra 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 del citado cuerpo legal, en particular, los de su numeral 4°. Señala que la actora reclamó que el despido de que fue objeto con fecha 31 de diciembre de 2019, por la causal de necesidades de la empresa, era injustificado, sosteniendo el recurrente que esa decisión obedecía a una disminución presupuestaria ordenada por el Gobierno Federal de Brasil mediante un acto de imperio, atendido el carácter de soberano e independiente del Esta
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En este proceso RUC Nº2040254172-6, RIT O-1421-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, el juez don Mauricio Vidal Caro, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Helga Garrido Rebolledo en contra de
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