JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CARREÑO/DON HUGO S.A.

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de once de marzo del año dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa RIT O-260-2020. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1082-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Durán. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de once de marzo del año dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa RIT O-260-2020. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1082-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Durán. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en

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