M. PUBLICO C/ JOSE CAMILO MELGAREJO VALDES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, particularmente, en lo que dice relación con el literal a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que la tesis alternativa propuesta por la defensa es controvertida por el persecutor, al igual que la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo cual no permite sostener, por ahora, que exista una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer la medida cautelar cuya revocación o modificación se solicita, manteniéndose por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de José Camilo Melgarejo Valdés. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 746-2021 Penal.- En La Serena, a veintitrés de agosto de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de José Camilo Melgarejo Valdés. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 746-2021 Penal.- En La Serena, a veintitrés de agosto de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de agosto de dos mil veinte. Siendo las 09:24 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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