SIN INFORMACION

DIAZ LAGOS MICHAEL DAVE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Michael Dave Díaz Lagos, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de abril de 2021, de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el recurrente cumple condena de 04 años por delito de tráfico, con inicio el 06 de febrero de 2018, término el 06 de febrero de 2022, con tiempo mínimo de condena el día 06 de octubre de 2020. Cuenta con calificación de conducta Muy Buena en los últimos cuatro bimestres. De este modo, señala que cumple con los requisitos legales para obtener el beneficio que pretende. Agrega que la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado por considerar que cuenta con informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del DL N° 3211, y en la práctica esto no ocurre, pues el proceso de evaluación se centra en sus características personales y anteriores y la condena que cumple. La decisión de la recurrida añade, se centra sólo en un requisito de procedencia del beneficio, desmereciendo la conducta intachable del amparado. De este modo, sin perjuicio que la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del info

Fundamentos

considerando como inicio de condena el día 06 de febrero de 2018, y término al día 21 de diciembre de 2024, ya que según se desprende de sus antecedentes, además de la pena señalada en el recurso, cumple 998 días por tres revocaciones de libertad condicional, asociadas a condenas por delitos de robo en bienes nacionales, porte ilegal arma de fuego y robo con intimidación. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, entre ellos; 1)° “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”; SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes reseñados, aparece claramente establecido que el amparado no cumple con el requisito de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional. SÉPTIMO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad a la decisión de Gendarmería de Chile de no postular al amparado al proceso de libertad condicional, y en lo que al recurso atañe, permite concluir que la Comisión de Libertad Condicional recurrida en modo alguno ha vulnerado la libertad personal o seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Michael Dave Díaz Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1574-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Michael Dave Díaz Lagos, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional d

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