1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

YÁÑEZ / MINETTO -C/F-

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

FRECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada en autos, por la causal del artículo 768 n° 4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Y esto, porque el fallo adolece de la trasgresión al principio de la congruencia procesal, la que constituye un presupuesto de la garantía del justo y racional procedimiento. Segundo: Que la situación descrita en el fundamento precedente, se produce al tener el fallo recurrido como hecho acreditado, en el punto 1 del

Fundamentos

considerando 9°, un hecho no controvertido, que no formaba parte de la discusión, y determinar en el motivo 11°, que existe un incumplimiento de las obligaciones contractuales que consisten en actividades distintas a aquéllas que sirven de fundamento a la demanda de autos, que jamás fueron relatadas en la narración de los hechos, respecto de las cuales su parte no tuvo posibilidad de defenderse y que no formaban parte del asunto controvertido, fundando en ese supuesto incumplimiento la condena a pagar una suma indemnizatoria. Tercero: Que agrega la recurrente, el Tribunal a quo funda su resolución indemnizatoria en una conducta realizada por la demandada en noviembre de 2014, como contraria a la diligencia debida, al haber incumplido el contrato que vinculaba a las partes y de su obligación legal de información, pero dicha conducta jamás fue objeto de la controversia de esta litis, no habiendo sido alegada por la actora y respecto de la cual su parte no tuvo la ocasión de defenderse, atendido a que los hechos fundamento de la acción deducida, se referían a atenciones realizadas en el año posterior, es decir, el 2015, todo lo cual demostraría la concurrencia del vicio alegado, por el cual solicita la anulación del

Fallo

fallo adolece de la trasgresión al principio de la congruencia procesal, la que constituye un presupuesto de la garantía del justo y racional procedimiento. Segundo: Que la situación descrita en el fundamento precedente, se produce al tener el fallo recurrido como hecho acreditado, en el punto 1 del considerando 9°, un hecho no controvertido, que no formaba parte de la discusión, y determinar en el motivo 11°, que existe un incumplimiento de las obligaciones contractuales que consisten en actividades distintas a aquéllas que sirven de fundamento a la demanda de autos, que jamás fueron relatadas en la narración de los hechos, respecto de las cuales su parte no tuvo posibilidad de defenderse y que no formaban parte del asunto controvertido, fundando en ese supuesto incumplimiento la condena a pagar una suma indemnizatoria. Tercero: Que agrega la recurrente, el Tribunal a quo funda su resolución indemnizatoria en una conducta realizada por la demandada en noviembre de 2014, como contraria a la diligencia debida, al haber incumplido el contrato que vinculaba a las partes y de su obligación legal de información, pero dicha conducta jamás fue objeto de la controversia de esta litis, no habiendo sido alegada por la actora y respecto de la cual su parte no tuvo la ocasión de defenderse, atendido a que los hechos fundamento de la acción deducida, se referían a atenciones realizadas en el año posterior, es decir, el 2015, todo lo cual demostraría la concurrencia del vicio alegado, po

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.- Vistos: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada en autos, por la causal del artículo 768 n° 4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo p

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