1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JUAN SEGUNDO POZA PANGNIAN

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 1900451385, RIT 2-2021, seguidos ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, por sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veintiuno, se condenó a Juan Segundo Poza Pangñian y a Fabián Alberto Poza Alfaro, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias correspondientes, como autores del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 1 del Código Penal, cometido en grado consumado, en la persona de José Gonzalo Viveros Escalona, el día 23 de abril de 2019, en la comuna de Cerro Navia, sin costas. En contra de ese fallo la defensa de los sentenciados ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos y 297 del mismo cuerpo legal y 1º y 391 del Código Penal; en subsidio deduce la causal del artículo 373 letra b) del citado Código. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los apoderados de la Defensa y del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad, la defensa esgrime la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es: “ El juicio y la sentencia serán siempre anulados….e) cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) d) y e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 inciso 3º del mismo cuerpo legal”. El recurrente alega que en la valoración de la prueba se han infringido las reglas de la lógica, entre ellas el principio de no contradicción y el de la razón suficiente. En cuanto al primero de ellos, estima que se infringe al dar por acreditados los hechos con el mérito de la prueba testimonial, prefiriendo parte de dichos testimonios, sin tener en cuenta las alegaciones de la defensa. Y en cuanto al segundo principio, afirma que se vulnera por cuanto el tribunal da por acreditados los hechos y participación de los condenados sin tener fundamentos para ello, toda vez que la prueba incorporada era insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y descartar la teoría absolutoria de la defensa. SEGUNDO: Que el texto de fundamento noveno del

Fallo

fallo la defensa de los sentenciados ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos y 297 del mismo cuerpo legal y 1º y 391 del Código Penal; en subsidio deduce la causal del artículo 373 letra b) del citado Código. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los apoderados de la Defensa y del Ministerio Público. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad, la defensa esgrime la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es: “ El juicio y la sentencia serán siempre anulados….e) cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) d) y e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 inciso 3º del mismo cuerpo legal”. El recurrente alega que en la valoración de la prueba se han infringido las reglas de la lógica, entre ellas el principio de no contradicción y el de la razón suficiente. En cuanto al primero de ellos, estima que se infringe al dar por acreditados los hechos con el mérito de la prueba testimonial, prefiriendo parte de dichos testimonios, sin tener en cuenta las alegaciones de la defensa. Y en cuanto al segundo principio, afirma que se vulnera por cuanto el tribunal da por acreditados los hechos y participación de los condenados sin tener fundamentos para ello, toda vez que la prueba incorporada era insuficiente para desvirtuar la presunción de inocenc

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1900451385, RIT 2-2021, seguidos ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, por sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veintiuno, se condenó a Juan Segundo Poza Pangñian y a Fabián Alberto Poza Alfaro, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su

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