1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOSQUERA/CERTIFICADORA CALAN LIMITADA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, RUC 19-4-0195578-2, RIT O-4093-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MOSQUERA con CERTIFICADORA CALAN LIMITADA” en procedimiento de aplicación general sobre declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, la Jueza Titular doña María Verónica Torres Reyes, acogió la excepción de prescripción de los feriados devengados con anterioridad al 17 de junio de 2017, dio lugar a la demanda y ordenó a la empleadora pagar las remuneraciones, indemnizaciones, recargos y feriado legal y proporcional que indica en lo resolutivo de la sentencia, sin costas. En contra de esta sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: y, en subsidio, en la del artículo 477 en relación con los artículos 454 Nº 1 inciso segundo y artículo 162 incisos primero y cuarto, todos del citado estatuto y artículo 1698 del Código Civil. Afirma que, en ambos casos, los vicios influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y solicita invalidar la sentencia en aquella parte que acogió la demanda por despido injustificado y dictar otra de reemplazo que la rechace íntegramente, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada funda su recurso, en primer término, en la causal de nulidad contemplada en la letra 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 del citado cuerpo legal. Explica que el vicio se comete porque la sentencia se encuentra desprovista de fundamentación al haber decidido sobre la base de consideraciones contradictorias que se traducen en la anulación de las mismas, y tienen como consecuencia que el

Fallo

fallo y solicita invalidar la sentencia en aquella parte que acogió la demanda por despido injustificado y dictar otra de reemplazo que la rechace íntegramente, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La demandada funda su recurso, en primer término, en la causal de nulidad contemplada en la letra 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 del citado cuerpo legal. Explica que el vicio se comete porque la sentencia se encuentra desprovista de fundamentación al haber decidido sobre la base de consideraciones contradictorias que se traducen en la anulación de las mismas, y tienen como consecuencia que el fallo carezca de sustento. Lo anterior, se evidenciaría en que el fallo impugnado en su considerando tercero numeral 3°, reconoce que en la carta de despido se imputa una falta -la que el tribunal califica de no grave- para dar término a los servicios de la trabajadora y por otra parte, reprocha su tenor, indicando que en ella no se le atribuye ningún hecho concreto o específico; y luego, en su apartado 6°, afirma que se da por establecido que el actor no incumplió las obligaciones de su contrato ya que en la carta de despido no se le atribuye ningún hecho concreto o imputación. Por ende -alega- lo correcto es entender que la carta contiene un contenido que imputa una falta que sirve para just

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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RUC 19-4-0195578-2, RIT O-4093-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MOSQUERA con CERTIFICADORA CALAN LIMITADA” en procedimiento de aplicación general sobre declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de diecisiete de noviembre

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