EN FAVOR DE PEDRO ANTONIO CHACIN
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de agosto del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en nombre y a favor de Pedro Antonio Chacín, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°156884015, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290 oficina 501, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Funda su recurso en que el amparado es un hombre de 61 años, actualmente reside en la ciudad de San Mateo, Estado Aragua, Venezuela. Tiene 2 hijas, una conviviente civil, quienes residen legamente en Chile, además de una nieta chilena, con las cuales desea reencontrarse nuevamente después de 4 años de separación. En tal sentido, como es del conocimiento público, es de observar que, Venezuela está pasando por una crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. En razón de ello, su hija Stefhany Paola Chacín Vivas, Asistente Administrativa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.880.632-8, decidió emprender sola su viaje con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en nuestro país, teniendo mejores oportunidades laborales, que ya no eran posibles de encontrar en su país de origen, para luego traer consigo al amparado. La hija del recurrente ingresó a Chile el 9 de febrero de 2017 en calidad de turista, cambiando
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don Pedro Antonio Chacín, de nacionalidad venezolana, en julio del año 2019, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Demo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor del ciudadano venezolano, Pedro Antonio Chacín, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°156884015, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Se previene que el Ministro Miguel Ángel Santibáñez Artigas, atendida la escasa cantidad de funcionarios para realizar dichos trámites y el elevado número de solicitudes pendientes, fue del parecer de otorgar el plazo de cuarenta y cinco días para el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 494-2021.Amparo.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 16 de agosto del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en nombre y a favor de Pedro Antonio Chacín, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°156884015, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290 oficina 501, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de ampa
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