TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JOSUE DANILO NEIRA ORELLANA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 307-2021, se conoce el recurso de nulidad entablado por Sebastián Cáceres Núñez, Defensor Penal Público, en representación de Josué Danilo Neira Orellana, en contra de la sentencia de 3 de Febrero de 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces don Germán Núñez Romero, doña Jany Silva Dawson y doña Paula Ramos Vergara, en cuya virtud se condenó a Josué Danilo Neira Orellana a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte de arma de fuego hechiza, perpetrado en Casablanca el 14 de Julio de 2020, no concediéndole ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta. La causal del recurso es la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. El recurso fue visto en la audiencia del día 20 de Agosto de 2021, con la asistencia del abogado recurrente, don Sebastián Cáceres Núñez y por el Ministerio Público del abogado asesor don Freddy González Valdés. En las intervenciones de las partes se dio cuenta del acogimiento de parte del Tribunal Constitucional del recurso de inaplicabilidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en relación con el artículo 17 de la Ley 17.798, todo ello de acuerdo a la sentencia pronunciada por dicho Tribunal en Rol 10.404-2021, de 29 de Julio de 2021, la que se tiene a la vista. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente sostiene en su libelo que la sentencia referida incurre en el vicio de nulidad ya señalado, al tiempo de fundamentar la determinación de la modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone a su defendido, lo que aparece en el Considerando 13° de la misma (en realidad es el 15°), donde se procede a negar la concesión a éste de una pena sustitutiva de aquellas contempladas en la Ley N° 18.216, invocando para ello la existencia de disposiciones legales especiales de la Ley N° 17.798, específicamente el artículo 17 de dicha normativa. Segundo: Que, sobre el particular, señala que los sentenciadores olvidan realizar un control de convencionalidad de la norma antes indicada, a la luz de las normas jurídicas internacionales contenidas en tratados vigentes y ratificados por el Estado de Chile que versan sobre derechos fundamentales, especialmente el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República. Al respecto, hace presente las normas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las contenidas en el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos. Indica los elementos de control de convencionalidad a que se refieren los autores. En concreto, al contrastar la disposición del artículo 17 de la Ley 17.798 con las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política chilena, dicha norma es contraria al artículo 24 de la Convención y a los números 1 y 19 N° 2 de la Constitución. Expresa que en la especie se realiza una discriminación arbitraria, es decir, carente de razón y fundada en el mero capricho, toda vez que no se aprecia motivo justificado para que los condenados por delitos de la Ley 17.798 no sean a creedores de pena sustitutiva y si lo sean aquellos condenados por muchos otros tipos de delitos. Tercero: Que el recurrente sostiene que la causal de nulidad se manifiesta en la sentencia definitiva, en la medida en que efectúa una errada aplicación positiva del artículo 17 de la Ley N° 17.798, sin efectuar el control de convencionalidad antes indicado. Entonces, de haberse aplicado correctamente las normas antedichas, se habría dispuesto rechazar la aplicación del artículo 17 de la Ley N° 17.798 y, por consiguiente, no se habría negado el cumplimiento ordinario e íntegro de la pena sustitutiva a través de la libertad vigilada intensiva. Pide que, acogiéndose la causal de nulidad referida, se disponga la nulidad de la sentencia y la dictación de una sentencia de reemplazo, por la que se condene a su representado a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, manteniéndose incólume el resto de la sentencia impugnada. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes del recurso, el punto a debatir es si al sentenciado le corresponde cumplir la condena que le ha sido impuesta de tres años y un día de presidio menor en su

Fallo

fallo y también, en forma paralela, a través del recurso de inaplicabilidad que presenta ante el Tribunal Constitucional, invocando los mismos argumentos en uno y otro arbitrio. Sin embargo, este último Tribunal ha emitido su sentencia con fecha 29 de Julio pasado, por lo que esencialmente deberá estarse a lo que ha determinado al respecto. Sexto: Que, en lo sustancial, este Tribunal concluye, en voto mayoritario, acoger el requerimiento en lo referido al artículo 1°, inciso segundo de la Ley 18.216.- pues se infringen las disposiciones constitucionales que menciona el requirente y que se explicitan a través de dos líneas argumentativa dirigidas a ese fin, esto es, que la exclusión cuestionada resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad y que la exclusión total del delito de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 Nos. 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución. En virtud de ello, acoge el requerimiento de inaplicabilidad deducido por la Defensoría Penal Pública, declarando inaplicable el artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 en el Proceso Penal RUC n° 2000712569-1, RIT N° 250-2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, bajo el Rol N° 307-2021. Séptimo: Que, en consecuencia, habiendo el Tribunal recurrido aplicado una norma en su fallo declar

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° 307-2021, se conoce el recurso de nulidad entablado por Sebastián Cáceres Núñez, Defensor Penal Público, en representación de Josué Danilo Neira Orellana, en contra de la sentencia de 3 de Febrero de 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por l

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