MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ANDRES GODOY TORRES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa, Rol Único 1901186690-8, Rol Interno 168-2020, Rol Ingreso Corte 737-2021, por sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, absolvió a Carlos Andrés Godoy Torres, de los cargos que se le formularon como autor del delito de homicidio de Vladimir Valencia Rentería, ocurrido el 04 de noviembre de 2019; asimismo se condenó al antes nombrado a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000; y se condenó al mismo a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales como autor del delito de tenencia, posesión o porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, ambos cometidos en esta ciudad el 20 de noviembre de 2019. Contra el referido fallo, el abogado defensor Justo Veneros Palta, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha doce de los corrientes se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Justo Veneros Palta, y el abogado asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor Justo Veneros Palta, ha recurrido de nulidad invocando la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código citado, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando errónea aplicación de los artículos 11 N° 9 y 69 del Código Penal, y 17 B de la Ley 17.798, “al haberse impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía.” (Sic). El recurrente, luego de transcribir los hechos establecidos en el juicio, argumenta como primer motivo conjunto de nulidad, la errónea aplicación del artículo 11 N° 9 del Código Penal dada porque los sentenciadores deniegan su reconocimiento estimando que su contribución no fue sustancial para arribar al veredicto condenatorio, como aparece del considerando undécimo, ya que la prueba de cargo fue suficiente para dicha convicción; sin embargo una correcta interpretación de la norma citada permite concluir que no es un requisito que el imputado admita completamente responsabilidad en el ilícito; toda vez que la Excma. Corte Suprema en causa Rol 7153-2010, habría dicho: “Que, como se anticipó, la minorante consagrada en el literal 9° del artículo 11 del Código Penal proceden en el evento que la colaboración del inculpado haya sido de relevancia para la clarificación del suceso. De esta suerte, en este caso, la contribución del encartado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible en los hechos”; asimismo Juan Pablo Mañalich Raffo en un informe en derecho “Las circunstancias modificatorias del N° 8 y el N° 9 del Art. 11 del Código Penal como atenuantes por comportamiento procesal supererogatorio del imputado”, señalaría: “Lo crucial de este último pasaje se encuentra en la consideración de que la negativa, por parte del imputado, de haber intervenido en el hecho punible deja intacta la constatación de su “voluntad de participación en la entrega de información”, lo cual da cuenta de que la Corte acertadamente no reduce la específica significación de la contribución del imputado para con el esclarecimiento de los hechos a su eficacia, sino que la vincula con el reconocimiento del compromiso colaborativo del imputado para con el desarrollo del proceso”. Añade que así, para la configuración de la atenuante en comento no resulta exigible una admisión de responsabilidad completa, sino solo una colaboración, por consiguiente, estimar que dicha atenuante es improcedente fundado en que se tuvo en consideración para la convicción de condena únicamente la prueba de cargo, por resultar suficiente por sí sola y con prescindencia de la declaración de su defendido, implica una ponderación aritmética de la colaboración del acusado, lo que no sería razonable, pues debe analizarse si esa colaboración es relevante o no. Cita
Fallo
fallo rol 187-2014 de esta Corte, respecto a que el legislador no exige que la declaración del acusado sea el único medio de información para los sentenciadores, pues en esos términos derechamente se exigiría que la colaboración sea esencial. Arguye que la correcta interpretación del artículo 11 N° 9 del Código Penal, requiere analizar si el encausado efectivamente colaboró aportando información y, luego, si tal información fue efectivamente relevante para esclarecer los hechos, o, si fue pertinente a los hechos objeto del juicio. Indica que su defendido prestó declaración en sede policial, renunciando a su derecho a asistencia letrada, y en sede fiscal y judicial, aportando antecedentes relevantes no solamente para el veredicto condenatorio, sino también para la absolución por la acusación de homicidio simple consumado; cita nuevamente la sentencia de la Excma. Corte Suprema y el informe de Mañalich Raffo, que supondrían que lo determinante no es que la contribución del acusado haya resultado ser ex post eficaz para la sustentación probatoria del fallo, sino un compromiso para con el accionar de la justicia. Agrega que en la especie, su defendido “renunció a su derecho a un juicio presencial y facilitó el actuar de la justicia aceptando que su juicio sea realizado de manera remota,” (Sic), ya en el juicio reconoció su participación en los hechos aún cuando los funcionarios policiales simplemente nombraron a los acusados, “en algunos casos vacilantes, más no hubo reconocim
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Antofagasta, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa, Rol Único 1901186690-8, Rol Interno 168-2020, Rol Ingreso Corte 737-2021, por sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, absolvió a Carlos Andrés Godoy Torres, de los cargos que se le formularon como autor del delito de homicidio de Vladimir Val
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