INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO RANCAGUA CON INGENIERÍA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Pablo Morales Maureira, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en calidad de denunciante, en autos laborales sobre prácticas antisindicales, caratulados “Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua con Ingeniería y Construcción Mas Errázuriz”, RIT S-3-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Juez Titular, doña María Loreto Reyes Gamboa, que rechazó la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por don Andrés Carrasco Madariaga, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua en contra de la citada sociedad. Invoca, como principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo manifestando como vulnerado lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y, subsidiariamente la indicada en el artículo 478 letra e), cuando la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. En su petitorio solicita que esta Corte anule la referida sentencia y acoja el recurso por cualquiera de las causales esgrimidas, dictando sentencia de reemplazo que acoja la denuncia, en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de la facultad de fallar de oficio.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la denunciante, funda su recurso de nulidad, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que en la sentencia se incurrió en un error de derecho al no desvirtuar en la sentencia la presunción de legal de veracidad de los hechos constatados por el Inspector al denunciar la conducta de la empresa, en orden a una práctica antisindical como la descrita en la acusación. En este escenario, le correspondía, según el recurrente, a la empresa demostrar que sus decisiones no tenían tal carácter, desde que se presume legalmente la veracidad de las afirmaciones del inspector, según el artículo 23 del DFL N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe precisar que el tribunal en los motivos décimo y undécimo del fallo en estudio, plasma los hechos pacíficos y los controvertidos como puntos de prueba, en especial, aquél relacionado con la comunicación por medio de correo electrónico emanado del sindicato de la empresa Sitrasup al jefe de Recursos Humanos de la denunciada, don Héctor Lara Aguilera, por el cual requería el pago de las cuotas sindicales del trabajador don Miguel Carrasco, de los meses de septiembre a diciembre de 2019, conforme a los hechos que debía probar en su investigación la denunciante y que se estampan en el considerando undécimo: “1.- Verificar si el Sindicato Sintrasup, ha solicitado a la empresa Mas Errazuriz, el pago de las cuotas sindicales respecto del Sr. Miguel Carrasco por los meses de septiembre, octubre, novie
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Pablo Morales Maureira, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en calidad de denunciante, en autos laborales sobre prácticas antisindicales, caratulados “Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua con Ingeniería y Construcción Mas Errázuriz”, RIT S-3-2020 del Ju
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